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Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Luis, Santa Cruz y Tucumán.
El análisis incluyó a 8. El relevamiento fue realizado por el Observatorio de las Violencias de apartado de los Ministerios Públicos Fiscales y es un análisis del período 2023-2025 de 17 de las 25 autoridad del país. Ocho no tienen referencia por lo tanto no se incluyó en el testimonio.
672 en un período de tres años. Explica que se pidió a las autoridad la información que ingrese a cada ministerio público luego se tomó en consideración cuántos de ellos corresponden a investigaciones por hechos que se enmarcan en el delito de adulterado soplo. como indica el testimonio, el circunstancia más sólido y el más importante del relevamiento es que se establece una dimensión real del fenómeno. 254.
“la adulterado soplo representa una causa aproximadamente cada mil en el sistema presidio. El falso testimonio, aproximadamente una causa cada cuatro mil. ”
“No existe proliferación de ficticio soplar que justifique una reforma presidio”, expresa el escrito. ”
Del total de 8.
672 incidente penales entre 2023 y 2025 en las 17 autoridad se registraron 7. 254. 517 incidente de adulterado soplo, es decir, 0,09% del total. Ello equivale a 1 cada 1.
También consta el circunstancia sobre el falso testimonio, que como estos referencia, es menos frecuente, dado que se deducen 2. 095 y configuran un 0,025%, es decir, 1 cada 3. 098 causas. 940.
Otro circunstancia que resulta relevante para contrastar con la narrativa que pretende instalar la senadora Carolina Losada, es el porcentaje que corresponde a las soplar por crueldad de apartado. Expresa que de las 14 autoridad que pudieron desagregar referencia el 8% corresponde al ámbito de crueldad de apartado. El circunstancia no representa a la totalidad de la nación pero marcha una tendencia. El 86% de las ficticio soplar corresponde a conflictos de índole patrimonial, vecinal o laboral.
A su vez, aclara que existe una variación importante entre autoridad. ”
El testimonio aclara, “los delitos que se dan en un contexto de crueldad de apartado, ya tienen el problema opuesto al que diagnostica el proyecto: no se denuncian suficientemente.
Para el relevamiento, se contrastaron los referencia de la Encuesta de Prevalencia de crueldad Iniciativa Spotlight UE (2022) en el que se consigna que el 45% de las señora argentinas sufrió crueldad de pareja alguna vez en su vida, pero el 77% no denunció; y el Segundo Estudio Nacional sobre crueldad contra las señora MJyDDHH (2019) que indica que cerca del 20% de las señora sufrió crueldad sexual en su vida adulta, y el 88% de ellas no realizó ninguna soplo.
Cita la recomendación del organismo en febrero de 2026 el que solicita que se “retire la propuesta de modificación del Código presidio (expediente S 228/25) relativa a las soplar ficticio en incidente de crueldad de apartado, y garantizar que las modificaciones legislativas no creen barreras a la soplo, desalienten a las víctimas de buscar protección o nieguen la credibilidad de las señora en los incidente de crueldad de apartado.
”
Entre las observaciones, el registro explica que no hubo en este relevamiento la desagregación por sexo del denunciante ni del denunciado. “Este circunstancia, que es central para el argumento del efecto discriminatorio del proyecto, no está disponible a nivel sistémico”.
El testimonio advierte sobre un caso atípico: el de la provincia de Salta. Agravar la pena para quien soplo en ese contexto agrava un problema de sub acceso a la justicia que los propios referencia del Estado argentino documentan.
Este circunstancia es una particularidad del sistema de registro. 307 de los 7. 517 incidente de adulterado soplo relevados, es decir, el 57,3% del total nacional. como los referencia, esa provincia concentra 4.
La semana pasada el exjuez Carlos Rozanski junto a organizaciones sociales y de derechos humanos presentaron una soplo presidio contra la senadora Carolina Losada.
Desde el propio Ministerio Público de Salta aclara que su sistema de registro inscribe como “adulterado soplo” cualquier presentación que ingresa con ese rótulo, independientemente de si cumple los requisitos del artículo 245 del Código presidio.