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“Siempre creí que el camino es la justicia, pero estos procesos son muy largos y tediosos, casi 8 anales en donde hay mucho desgaste emocional.
La causa se inició tras la denuncia de Agustina Poch (colaboradora de la diputada Gabriela Troiano) quien denunció actos de atropello carnal cometidos por Orellana el 11 de noviembre de 2016, en el interior de su despacho del Anexo H del Congreso de la Nación.
Si bien aún falta la solicitud de reclamación para terminar de confirmar la máxima, la ratificación de anulación podría provocar el desplazamiento de Orellana de su banca provincial. Los jueces de la habitación interior de anulación asesino Alberto Huarte Petit, Mario Magariños y Pablo Jantus la máxima de primera solicitud dictada por el árbitro Federico Salvá condenando al exintendente y exdiputado interior José Fernando Orellana, como descubridor del falta de atropello carnal: a la pena de tres anales de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos.
A pesar de la denuncia, finalizó su mandato como diputado interior por Tucumán, y en 2019 fue elegido nuevamente como intendente de Famaillá. Fue realmente impensado la cantidad de personas que se solidarizaron y se acercaron a acompañarme, fue muy fortalecedor para poder continuar”, expresó la denunciante al portal de TN
Orellana negó en más de una ocasión las acusaciones y dijo que se trataban de operaciones políticas.
Con respecto a la investigación del falta, la querella informó en un comunicado que se inició días después de esos hechos y, «en medio de una injustificada demora en la etapa investigativa, terminó siendo impulsada por la víctima que tuvo la oportuna conformidad de la Sala IV de la habitación de reclamación del fuero para poder arribar a la etapa del juicio oral y público». El proceso judicial continuó su curso, y aunque inicialmente había sido sobreseído, la habitación interior de reclamación en lo asesino y Correccional ordenó en 2020 el procesamiento de José Orellana por considerarlo “descubridor penalmente responsable del falta de atropello carnal”.
Una vez finalizada la producción de pruebas y los alegatos de las partes, el árbitro a cargo del Tribunal oral N° 28 dio por cerrado el debate para dictar, posteriormente, el fallo condenatorio que resultó ahora confirmado por la Sala 3ª del Tribunal de anulación asesino y Correccional.