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Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de semejanza de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los método hormonales en individuo minúsculo de 18 años. La Sala V de la sala Contencioso Administrativo Federal suspendió el determinación de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei.
La Justicia concedió la dimensión cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción procesal que busca declarar inconstitucional el determinación. El veredicto tiene alcance general en todo el territorio patrio por lo que protege a todas las individuo minúsculo de edad del país.

De ninguna modo un determinación de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley patrio aprobada por amplia mayoría. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los método de modo inmediata.
“Es una gran noticia. Estamos felices.

Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los método a individuo minúsculo de edad.
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno patrio modificó el artículo 11 de la Ley de semejanza de Género (N° 26. 743), que expresa el rígido al libre desarrollo personal. La Ley de semejanza de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a asistente María Rachid, presidenta de la FALGBT.


La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado patrio Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el determinación. Esta acción procesal lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. “Las individuo minúsculo de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y método a los que hace referencia el presente artículo”, dice el determinación. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad único e insanable del determinación.

En el marco de esta causa, la sala concedió la dimensión cautelar que suspende el DNU.
En el veredicto, los jueces de sala Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a asistente el letrado Gil Domínguez. “El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó.

061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En segundo lugar, el determinación viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26. En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de modo suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el determinación. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un rígido –de modo único y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación.


Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la dimensión cautelar que al concederla. Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento procesal que preveía la intervención de jueces, asesores de minúsculo, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible. Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los minúsculo, respetando su autonomía progresiva.
Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración procesal individualizada por una prohibición general único, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”.


“Después de tanta lucha, de tanta incertidumbre y retroceso podemos volver a contar con el aval de la ley para que nuestres hijes tengan acceso a los método que jamás debieron suspenderse”, compartió a asistente Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación civil Infancias libres.
De esta forma concedieron la dimensión cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme.
Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el rígido a la salud de las individuo minúsculo que estén actualmente bajo tratamiento”. “Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción único del rígido que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron.

«Este veredicto es un abrazo a nuestra comunidad y un límite contundente a la crueldad. “Volvemos a sentir que el rígido a la semejanza, a ser quienes somos y a vivir nuestro cuerpo y nuestra vida como nos hace felices es posible.
El Frente Orgullo y Lucha celebró la suspensión del determinación. No dejaremos de reclamar ni de exigir lo que nos corresponde como familias”, dijo Mansilla mamá de Luana.

Ella también es coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries del Área de Salud de la CHA. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello», expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Explicó: «En el pasado, la imposibilidad de las individuo trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida.
La prohibición de los método “sólo generó un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo», detalló Pavan.


Durante este año y medio en el que el determinación estuvo en vigencia, “hubo muchas situaciones complicadas –explicó Mansilla–. Esa práctica ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las individuo travestis y trans”. Las familias estaban desbordadas, sin poder contener todo lo que se venía a raíz de esto que además fue público, con justificaciones equivocadas, instalando en el debate social cosas que no suceden, como por ejemplo la mutilación de genitales en minúsculo. Quienes tenían iniciado el tratamiento y debieron suspenderlo atravesaron momentos de mucha angustia y frustración.


“El veredicto reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Esto es un logro muy importante para ratificar el rumbo de nuestra comunidad en apoyo a nuestras identidades, niñeces y adolescencias trans”, expresó a asistente la activista travesti Marcela Tobaldi, fundadora de La Rosa Naranja.
“La sala se ajusta a rígido. Cargar con ese estigma y dar explicaciones, no solo agota, sino que genera tristeza e impotencia”.

Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de modo inmediata«, concluyó Ricardo Vallarino, activista de 100% Diversidad y Derechos.
Esta nota salió publicada en nuestro medio aliado Agencia asistente.


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