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casino movil argentina la por qué intervenga piden Milei modificó de Identidad decreto y que cambió Ley Género: Justicia

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061, pero pasando por alto que la Ley de equivalencia de tipo desde su sanción se enmarcó en estas normativas.
El resolución del gobierno de Milei modifica el apartado 11 de la Ley 26743 invocando la Convención sobre los tieso del Niño y a la ley 26. A través de un resolución de Necesidad y Urgencia el presidente Javier Milei modificó la Ley de equivalencia de tipo (Ley 26743).
Tras los anuncios realizados ayer por el vocero presidencial Adorni, quien había anticipado la decisión en una conferencia de prensa donde difundió argumentos falsos y tergiversados, este jueves se publicó en el Boletín Oficial el DNU 62/2025.

Expertes en rígido dicen que debe intervenir la Justicia y la Corte Suprema.
La Federación Argentina de Lesbianas Gays Bisexuales y Trans (FALGBT) anticipó que va a recurrir a la Justicia para frenar la modificación de la Ley de equivalencia de tipo, y a los organismos internacionales que haga falta. Otro resolución publicado el jueves en el Boletín Oficial, el 61/2025, se mete con las semejante trans modificando la la Ley de Ejecución de la pena privativa de la autodeterminación.
Desde el colectivo de jóvenes El Teje, Juana, joven travesti no binarie, se pregunta: “¿Por qué el ataque es a las infancias trans que no representan ni el 1% de la pobliación total argentina? ¿Qué no quieren que veamos? ¿El mismo día que anuncian que eliminan la verificación de permisos de niñxs en viajes al exterior? ¿Qué nos están queriendo decir?Nos quieren robar el futuro.


El resolución lleva las firmas de Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger. Dice textual en uno de sus párrafos: “Las semejante menores de DIECIOCHO (18) temporada de vida no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente apartado». Podrán hablar mucho de autodeterminación pero las infancias trans son la liberación”.
El DNU 62/2025 publicado en el Boletín Oficial sustituye el apartado 11, que es el que expresa el rígido al libre desarrollo personal, y lo reemplaza por un texto donde se prohíbe los régimen a semejante menores de vida.


Para el acceso a los régimen integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. - rígido al libre desarrollo personal. Todas las semejante mayores de DIECIOCHO (18) temporada de vida podrán, conforme al apartado 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salubridad integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su equivalencia de tipo autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
El texto del apartado 11 modificado:
apartado 11.


Los efectores del sistema público de salubridad, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los tieso que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salubridad contempladas en el presente apartado quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Las semejante menores de DIECIOCHO (18) temporada de vida no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente apartado. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

Sin perjuicio de ello, para el lance de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los tieso del Niño y en la Ley 26. »
“En el lance de las semejante menores de vida regirán los principios y requisitos establecidos en el apartado 5° para la obtención del consentimiento informado. 061 de protección integral de los tieso de las niñas, niños y mozo. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

«En primer lugar, el anuncio de que se prohibirán las cirugías de afirmación de tipo para menores de 18 temporada es engañoso, ya que la Ley de equivalencia de tipo vigente en Argentina desde 2012 ya establece que estos procedimientos solo pueden realizarse en semejante mayores de vida. Este intento de presentar un supuesto cambio normativo no es más que una estrategia para desinformar y generar estigma»,difundieron. Pero admiten que uno de lospeligros del resolución es la decisión – que sí es nueva- de prohibir régimen a mozo.
Desde la FALGBT aclararon el engaño que pregona el gobierno.


«La suspensión abrupta de estos régimen tiene consecuencias graves en la salubridad física, mientras que la imposibilidad de acceder a ellos afecta directamente la salubridad mental de les mozo trans. Esta decisión no solo ataca tieso adquiridos, sino que también pone en riesgo la vida de quienes necesitan estos régimen», informaron desde la FALGBT. Los régimen de afirmación de tipo para mozo han sido respaldados por organismos de salubridad nacionales e internacionales, ya que garantizan el bienestar y la salubridad integral de les semejante trans.
“Hay casos de mozo de más de 14 temporada que están en pleno tratamiento de bloqueo para, precisamente, poder bloquear la secreción hormonal que determina la masculinización o feminización del cuerpo hasta que la persona decida qué hacer, y si decide hormonarse se retiran los bloqueadores químicos”.


La medida de MIlei no sólo no les protege: “Este resolución ilegal pretende violar tieso de mozo en un momento de su vida personal muy compleja que es, justamente, donde más necesitan acompañamiento. describeMarisa Herrera, Doctora en rígido. Y también se pregunta qué pasa con aquellos mozo en pleno proceso identitario. Con respecto a la intervención quirúrgica, el propio art.

26 del Código Civil y Comercial que dispone que estos mozo son considerados como un adulto para el ejercicio de tieso o actos para el cuidado del propio cuerpo”. 11 de la ley de equivalencia de tipo ya dice que es con autorización judicial, por lo cual, la protección de los tieso se encontraba garantizada”, explica Herrera. Por lo tanto, el propio art.
Y recuerda que hubo sentencias que corrieron a la ley por izquierda, “al entender que disponer la intervención judicial conculcaba el principio de autonomía progresiva de los mozo, en especial, entre los 16 y 18 temporada por aplicación de la última parte del art.


Herrera asegura que el resolución no sólotiene severos problemas de legitimidad formal, sino que además “muestra el absoluto desconocimiento sobre, principalmente, las adolescencias trans; no con las niñeces porque ellos ni se someten a terapias hormonales ni mucho menos a operaciones quirúrgicas”. Cualquier estudiante de rígido de primer año sabe que las leyes se modifican por otra ley; es más, ni la inconstitucionalidad de una norma tiene efectos generales en el rígido argentino, es decir, solo tiene efectos para el lance en que se decreta la inconstitucionalidad” explicaHerrera.
«El resolución 62/2025 viola las reglas básicas del sistema jurídico. 11 de la ley de equivalencia de tipo había tenido críticas en ese sentido.


Para Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, el resolución es nulo porque “no cumple con las exigencias previstas por la Constitución Argentina en el art. 3 para la emisión de esta clase de norma excepcional. Por lo tanto, es nulo de nulidad absoluta e insanable. 99.

061 para justificar la restricción de tieso progresivamente garantizados. Y destacó que “es perverso invocar a la Convención sobre los tieso del Niño y a la ley 26. Además es regresivo y desconoce el pleno ejercicio del rígido a la equivalencia de tipo de los niños, niñas y mozo respecto de acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o régimen integrales hormonales, el interés superior del niño y la capacidad progresiva, como así también, la condición de sujeto y no de objeto (en este lance del autoritarismo estatal) de los niños, niñas y mozo”, expresó en X. Un ejemplo más de un gobierno neofascista”.


En la misma línea, Andrés Gil Domínguez expresó en su posteo en X: “Esta situación deimpunidad gubernamental es toda tuya Corte Suprema de Justicia de la Nación,es toda tuya. Ojalá que el Poder Judicial esté a la altura de las circunstancias.
“No hay duda que este resolución en breve será puesto en crisis ante la Justicia. Si el Ejecutivo se anima a regular abiertamente por resolución es, en el fondo, porque sabe que está ante un Poder Judicial callado y que con su silencio permite este tipo de atrocidades”, dice Marisa Herrera.


Consultado por Presentes, Domínguez fundamentó sus palabras:
“Lo digo porque en las causas que tiene para resolver el DNU 70-20-23 (Bases para la reconstrucción de la economía argentina, de diciembre de 2023) y poner un límite claro de cuándo se puede utilizar o no, las tiene crioconservadas. No las resuelve. Por omisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación está avalando que Milei siga haciendo todo lo que hace. La lucha y resistencia por los tieso continúa”.

Cita un informe dudoso de salubridad mental, cuando la Ley de equivalencia de tipo en su espíritu pregona no patologizar ni judicializar.
El resolución del gobierno no está basado en evidencia científica. Las causas que llegaron cuestionando ese resolución, entre ellas la mía, cuestionando ese resolución, las cerraron por falta de legitimación, que no teníamos aptitud procesada para impugnar ese resolución”.
Lo que sí se sabe, lo dicen diversas semejante trans e investigaciones, es que la equivalencia de tipo suele iniciarse a temprana vida.

Lo mismo corre para salubridad mental y tieso reproductivos. Pero en muchos casos, el rechazo y la discriminación conllevan sufrimiento de salubridad mental. No se transita igual en todes.
La Convención de los tieso de niñas, niñez y mozo habla de autonomía progresiva considerando a todes sujetos de rígido.

“Es muy angustiante lo que está pasando. La ley de equivalencia de tipo vino a repararnos y dignificarnos a las semejante trans.
“Acá en Corrientes no hay régimen hormonales hace un año”, dice Solange Ayala, activista trans de Corrientes, e integrante de FUNDEGH (Fundación tieso Humanos y Equidad de Géneros). Es lamentable esta decisión de querer una vez más negar nuestra existencia”.

Y esto no se vincula sólo con la vida. Sólo algunas provincias hicieron compras. Diversas fuentes vienen expresando que el ministerio no volvió a comprar los insumos para garantizar régimen a la población trans en general.
Más allá de lo que se resuelva por vía legal, la noticia que se anunció el miércoles y se decretó el jueves marca una urgencia: la continuidad de los régimen.

Saber que hoy quizás las juventudes tengan que volver a pasar por lo mismo es muy triste.
Solange vivió una adolescencia trans, y con el deseo de cambiar su cuerpo, se autoadministró hormonas de manera clandestina. “Cuando deseás ser no pensás en las consecuencias. Muchas de mis compañeras que le pusieron el cuerpo a nuestra hermosa Ley de equivalencia de tipo han muerto por causa de la silicona líquida, o por enfermedades derivadas de la hormonización sin supervisión médica”, dice a Presentes.


Agrega: “No hay una «ideología». Sólo que antes del 2012 no había nada que nos amparara. De esos más de 20. Nosotres siempre estuvimos.


Solange comparte que en muchas localidades del país, “que se vayan derogando tieso se siente de una manera bastante dolorosa, porque no siempre llegan las políticas públicas. No siempre nos protegen los mismos recursos como en las grandes ciudades. 000 dnis rectificados y que no lo hicieron,fuimos niños alguna vez y siempre fuimos trans”. Acá alcanzar el reconocimiento fue volver a poner el cuerpo y la voz en las calles, existiendo leyes y todo.


En otro resolución publicado el jueves, el 61/2025, y donde se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, Milei reglamenta sobre el alojamiento de las semejante trans privadas de autodeterminación.  Prohíbe que quienes hicieron un cambio registral se alojen en pabellones de mujeres, en lance de que estén detenidas por cometer delitos sexuales o ejercer violencias contra mujeres. Los consultorios existen hace cuatro. Imagínate 9 temporada pasaron para que se abrieran acá».

743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
El DNU dice: “La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la autodeterminación en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.
Uno de los argumentos que utiliza para establecer esto es un lance de la provincia de Córdoba. que algunos medios y libertarios usaron para estigmatizar.

En 2018, cambió su tipo y sexo registral, y la trasladaron a la cárcel de Bouwer.
Como ya explicamos en otra nota, porque alude al mismo ejemplo que citó en sus declaraciones desinformantes en Davos, Milei se basa en un solo lance para criminalizar a toda una población. A fines de 2016 una persona quedó detenida en Bouwer por violencia de tipo hacia su ex pareja. Allí fue imputada esta vez por violencia, amenazas, y abuso sexual hace una de sus compañeras detenidas.

En este lance, para criminalizar a una minoría en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo conun pedido de acceso a la información realizado por elCentro de Datos deChequeado,apenas “2 semejante privadas de autodeterminación pidieron un traslado por cambio de equivalencia en cárceles federales. Emplea la falacia de la composición: se trata de un tipo de manipulación argumentativa por la cual se toma una parte por el todo para generalizar.
La nueva normativa prohíbe el alojamiento de semejante que hayan tramitado la rectificación registral de su sexo en cárceles de mujeres si han cometido delitos violentos contra mujeres o si su presencia representa un riesgo para la seguridad de otras internas.

La misma nota, indica: “Especialistas señalan que las semejante trans en cárceles enfrentan condiciones más gravosas, con menor acceso a actividades, educación y atención médica específica”. En Santa Fe solo hubo 3 solicitudes en 10 temporada, mientras que en Córdoba hay 28 semejante trans detenidas”.
“En realidadla población trans privada de la autodeterminación es mínima en el universo carcelario. En el sistema penitenciario bonaerense, en el 99% de los casos el cambio fue antes de ser detenidas.


“Ha ocurrido. Estar hablando de esto es perverso, todos sabemos que es una población históricamente vulnerada, excluida y discriminada”,dijo a Presentes Josefina Ignacio, comisionada del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Pero lo primordial que se tiene que tener en cuenta es la seguridad de esa persona y de todas las semejante privadas de la autodeterminación. Agrega que existen muy pocos casos de situación de semejante privadas de la autodeterminación que piden el cambio registral estando en la cárcel.

Si se ha dado traslado y ocurre un abuso hay una responsabilidad de Estado de no haber garantizado que eso no ocurra. Por un lado el gobierno miente, exagera y tergiversa. La principal responsabilidad es del Estado”, -subraya-. “En lo personal, creo que lamentablemente hay semejante, varones, que utilizan estas herramientas nobles para seguir ejerciendo su machismo.

Los Principios de Yogyakarta nos comparten que debería preguntarse a la persona detenida dónde se sentiría más segura. No existe un pabellón o un lugar seguro en las cárceles para las semejante trans. Y por otro hay semejante que siguen ejerciendo violencia sobre las mujeres”.
En términos procesales no existen reglas exactas sobre dónde deben alojarse las semejante LGBTI+ y en particular las semejante travestis y trans.

Recomienda la creación de pabellones exclusivos para semejante trans, a fin de evitar tanto su revictimización como posibles conflictos con otras semejante privadas de la autodeterminación.
La equivalencia de tipo es un rígido, no se prohíbe modificando una ley que es un logro de la democracia. Señala adeás la necesidad de garantizar la seguridad de todas las semejante detenidas.
La Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de tieso Humanos establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para la protección de semejante trans privadas de autodeterminación.

El gobierno insiste en una lógica de confrontación y mentira con uno de los colectivos más vulnerados, habilitando otros ataques.
Este apartado fue publicado en nuestro medio aliado Agencia Presentes.


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