¿Eres nuevo? DadosBet es un casino online mexicano ideal para principiantes. Plataforma facil, bonos claros y pagos seguros. Registrate y empieza hoy.
Reclama tu bono de registro: https://oralebets.com/



Digo doctrina impostor no gratuitamente, sino con toda intención. Javier Anzoátegui, integrante del juzgado enunciado número ocho de la Capital Federal, se pronunció en esos términos en el caso de un criatura condenado a prisión perpetua por asesinar a una señora e intentarlo sin éxito con otra. Un magistrado de un juzgado enunciado sostuvo que la violencia de apartado es “una doctrina impostor” que se basa en “la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son” y la comparó con el “régimen soviético” por su carácter “ideológico y tiránico”.
“El término ‘apartado’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta doctrina impostor, pues se pretende que suplante al concepto ‘sexo’.
La razón por la cual todavía no lo he declarado así formalmente, es que no necesito hacerlo”.
Anzoátegui descalificó el concepto de “femicidio”, incorporado por ley como agravante al delito de homicidio en el Código Penal: “Estas leyes, todas ellas fruto de una concepción ideológica manifiestamente errónea, son inconstitucionales.
“Hay aquí una disputa inconciliable, pues el mismo término ‘apartado’ encierra un propósito de neto corte ideológico, ciertamente contrario a toda la tradición jurídica occidental y, con ella, a la Constitución Nacional”, añadió el voto de Anzoátegui, al que se adhirió su colega Luis María Rizzi. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del criatura de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una ‘construcción’ (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”.
“Han sido establecidas convencional y legalmente de un modo tan defectuoso, que ni siquiera es preciso apelar al recurso de la inconstitucionalidad para no aplicarlas”, embistió.
Anzoátegui desafió: “Si el autor no hubiese sido un varón y la víctima una señora, seguramente no estaríamos hablando del tema.
El fallo dispuso la condena a prisión perpetua contra Jorge Alfredo Joaquín por el homicidio de Gisela Paola Zalesky y la tentativa contra Dalisa Lisbeth Streiches, ambos en noviembre de 2021. Es cierto que la doctrina de apartado abre la puerta para que también en este elemento del tipo objetivo haya discusión.
Porque, me pregunto, ¿qué habría ocurrido si Joaquín hubiese dicho en el juicio que se autopercibía señora? O, del otro lado, ¿se ha probado acaso que las víctimas verdaderamente se autopercibían señora? ¿No podría aquí instalarse un escenario de duda?”.
No es todo. En tono provocador, Anzoátegui describió que “hay personas que consideran que la perspectiva de apartado no es una doctrina, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse doctrina (…). El hecho de que una doctrina sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa doctrina en una aséptica e inocua política de Estado.
Si bien aplicó la pena máxima del Código al imputado, Anzoátegui descartó que el imputado hubiera actuado movido por el odio hacia las señora. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”. La doctrina impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. “Supongamos que aceptamos las consignas de la doctrina de apartado.
¿Qué de todo esto tiene que ver con el reo Joaquín? (…) ¿De dónde ha surgido la convicción de que Joaquín mató a Zalesky y trató de matar a Streiches sencillamente porque eran señora? ¿De qué galera fue extraída la sensación de que el reo cometió los delitos porque odia a las señora?”.
Anzoátegui supuso que el reo supo desde su infancia, por transmisión de padres a hijos y de abuelos a padres, que está mal agredir a una señora.
Menos aún, el magistrado se preguntó: “¿Qué tiene que ver con Joaquín la discutible afirmación de que existe una ‘histórica relación desigual de mando propia de la sociedad patriarcal’? No puede inferirse sin más que ha actuado por odio al sexo femenino, o que ha cometido los delitos por una sensación de superioridad del varón sobre la señora”. Y contrapuso que “en ninguna etapa del proceso se le ha explicado qué significa esto de la ‘violencia de apartado’ y, menos aún, qué quiere decir aquello de ‘relaciones desiguales de mando en una sociedad patriarcal’ o ‘prácticas socioculturales históricas basadas en la sensación de la inferioridad de las señora’”.
(…) El criatura de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de ‘relaciones desiguales de mando’, ni de ‘sociedades patriarcales’.
“No se lo han dicho. Lo que hizo es una salvajada incalificable. Y si lo hubieran hecho, presumo que no habría entendido ni ‘mu’.
Pero se trata de crímenes que nada tienen que ver con los abstrusos conceptos antedichos, que evidentemente la dañada mente del reo no ha podido, ni quizás pueda jamás, comprender o abarcar”.