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Así lo dice el resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 23. La Justicia ordenó al dirección de la villa de Buenos Aires (GCBA) que respaldar a Sofía fortaleza Riglos, única sobreviviente deltriple lesbicidio de Barracas, el acceso a una domicilio en restringir dignas y con urgencia.
El juez Francisco Javier Ferrer consideró probada la localización de vulnerabilidad de la demandante y otorgó un plazo de dos días para que se la incluya en un programa habitacional. En sus fundamentos detalla las restringir de desigualdad que enfrentan las individuo LGBTIQ+ en el acceso a la domicilio, enumera legislación local e internacional y cita a las autoras Judith Butler y Monique Wittig.
La decisión judicial se informó el 11 de diciembre, en respuesta a la medida cautelar solicitada por Sofía fortaleza Riglos. Se trata de un hecho político”, expresó Alejandra Rodríguez, integrante del colectivo transfeminista y anticarcelario Yo no fui, que acompaña a Sofía. Y ordenó que el dirección porteño respaldar a Sofía “el acceso a una domicilio en restringir dignas, incluyéndola en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado”.
“Es muy importante este resolución porque hace responsable al dirección, en este caso al dirección de la villa, de reparar el daño ocasionado por la ausencia e indiferencia del Estado hacia la vida de las chicas.
Creció en una familia de clase media, terminó el secundario e inició estudios terciarios y universitarios, pero nunca pudo tener un trabajo formal.
También consideró que el GCBA puede dar cumplimiento de la orden a través de un medio diferente al subsidio habitacional, “siempre que no sea un parador u vivienda, y que respaldar la satisfacción del contenido mínimo del derecho (…) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. La dicho -que aun no es firme- se desprende de la causa “fortaleza RIGLOS, SOFÍA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – HABITACIONALES”.
Sofía fortaleza Riglos es una mujer de 50 años.
Los últimos años estuvo en pareja con Andrea Amarante y convivió con ella y dos amigas, Pamela Cobbas y Roxana Mercedes Figueroa, en una pieza del Hotel Canarias, en el barrio porteño de Barracas. En 2016, la casa donde vivía con su madre y su hijo, fue rematada y quedó sin techo. En la noche del 5 de mayo de este año, un vecino de ellas, Justo Fernando Barrientos, lanzó un explosivo casero dentro de la habitación. Ella y su familia vivieron en hoteles y paradores, alternando periodos de localización de calle.
Estuvo internada un mes en el Instituto del Quemado de la villa y recibió visitas de parte del equipo del Hospital Nacional Laura Bonaparte -que sufrió un intento de cierre en octubre pasado- para tratar los problemas de salud mental que presenta por lo vivido. Desde la Asamblea realizaron una colecta que permitió solventar los gastos de Sofía hasta octubre.
La acompañan organizaciones como laAsamblea de Lesbianes Autoconvocades por la Masacre de Barracas,YoNoFuiyNo tan distintes. Tras el ataque de odio, Andrea, Pamela y Roxana fallecieron, quedando Sofía como la única sobreviviente.
Frente a la localización de vulnerabilidad en la que se encuentra, Sofía había iniciado una acción de amparo al dirección de la villa. Pidió que se le otorgara una solución habitacional definitiva, que le respaldar restringir dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad.
A partir de la dicho, el dirección porteño la incorporó a un programa para recibir un amparo habitacional que le permita solventar los gastos de su vivienda. Vive en Casa Andrea, una domicilio colectiva y comunitaria junto a otras siete compañeras.
Reconoce que el ataque que recibió fue por su orientación sexual (por ser lesbiana), algo queno consideró y se le viene reclamando al juzgado que lleva la investigacióndel crimen de odio.
“Celebramos que la Justicia reconozca el derecho a una reparación para Sofía que incluya garantizar su derecho a la domicilio”, reflexionó la activista María Rachid, integrante de laFALGBTy titular del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la villa de Buenos Aires.
La dicho de Ferrer profundiza en la problemática que enfrenta Sofía. Este resolución además ahonda en la localización de vulnerabilidad social y habitacional en la que se encontraba.
“El Estado, ante casos como estos, sean femicidios o crímenes de odio, tiene que reparar a las víctimas y garantizarles sus rígido humanos como a todo el mundo, pero en casos donde se vio vulnerada su integridad física, aún más”.
En relación al derecho a la domicilio, el juez precisa que este se encuentra detallado tanto en la Constitución de la Nación en su artículo 14 bis, y en la Constitución de la villa en su artículo 31, donde afirma que el distrito “resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las individuo de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”.
Además, el magistrado cita la ley local de protección integral y garantía integral de los rígido de las individuo en localización de calle y en riesgo a la localización de calle (N° 3706) del 2011. También legislación internacional, como la Declaración Americana de los rígido y Deberes del Hombre (artículo XI).
Es decir, reconoce que existen distintos factores que generan restringir de desigualdad (la pobreza, la orientación sexual, la falta de domicilio). Dos normativas de la villa que deberían impactar en Sofía. Y la ley 2957 que creó el Plan Marco de Políticas de rígido y Diversidad Sexual en el ámbito de la Subsecretaría de rígido Humanos del dirección porteño.
El resolución observa desde una perspectiva interseccional -aunque no lo mencione así- las violencias estructurales que vive el colectivo LGBTIQ+.
Entre otros problemas, ocurre que las individuo LGBT y las parejas homosexuales ven denegado un alquiler o sufran desalojos de viviendas públicas, o que sean víctimas de acoso por los vecinos y están obligadas a abandonar sus hogares.
Además detalla que “según un estudio reciente de 354 agencias de apoyo a los sin techo en los Estados Unidos, alrededor del 40% de los jóvenes sin vivienda se identifican como individuo LGBT, siendo el rechazo familiar la principal causa de que las individuo pertenecientes a este grupo carezcan de un vivienda”.
“Las individuo LGBT pueden ser víctimas de discriminación en el acceso a la domicilio como resultado de un trato injusto por parte de los propietarios públicos y privados. Muchos adolescentes y adultos jóvenes que se identifican como LGBT son expulsados de sus hogares debido a la desaprobación de sus padres y acaban en la calle, lo que hace que la cantidad de individuo sin vivienda en este grupo sea desproporcionadamente alta”, dice ACNUR en el informe“Discriminación y violencia contra las individuo por motivos de orientación sexual e identidad de género” (2023), citado en el resolución.
Por ejemplo, se ha reportado que las individuo jóvenes lesbianas, gay y bisexuales que no tienen domicilio, son dos veces más propensos a intentar suicidarse que sus pares heterosexuales sin domicilio”, afirma la investigación. “De acuerdo con una investigación, la juventud LGBTQ sin domicilio experimenta tasas más altas de ataques físicos y sexuales y una mayor incidencia de problemas de salud mental y conductas sexuales de riesgo, que los jóvenes heterosexuales sin domicilio.
En paralelo, el informe “Violencia contra individuo lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América” de la CIDH (2025) -también citado en la dicho- reconoce que la falta de domicilio aumenta el riesgo de las individuo LGBT+ de vivir violencias.
A lo largo de su argumentación, el juez Ferrer explica qué es la heteronormatividad -una serie de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las individuo a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes- y por qué afecta en la vida de Sofía.
Y esto, porque “el poder forma el campo en el que los sujetos se vuelven posibles o cómo se vuelven imposibles” (Marcos de guerra. Por un lado, para señalar que existe una manera de diferenciar vidas, por la cual algunas son “merecedoras de vivir, de protección y de ser lloradas” y otras no. “Los estereotipos sexuales operan para demarcar las formas aceptables de sexualidad masculina y femenina, con frecuencia privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad a través de la estigmatización de las relaciones de lesbianas y la prohibición de que las lesbianas se casen o formen una familia”, consigna la dicho citando a la CIDH.
El resolución cita a la filósofa estadounidense Judith Butler, y a la filósofa y activista lesbofeminista francesa Monique Wittig.
Por otro lado, sostiene que el sistema heterocisnormativo en el que se inscribe la localización de Sofía, se edifica sobre la base de una construcción social de la diferencia y a partir de ella se construye un mecanismo de opresión. “Masculino/femenino, macho/hembra son categorías que sirven para disimular el hecho de que las diferencias sociales implican siempre un orden económico, político e ideológico. Las vidas lloradas, de Butler, 2010). Todo sistema de dominación crea divisiones en el plano material y en el económico”, subraya Wittig en El pensamiento heterosexual y otros ensayos (2006), citado en el resolución.
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En una dicho de 35 páginas, el juez concluye que el caso de Sofía, “lejos de retratar una localización individual, se inscribe en un sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible”.