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La ecuanimidad confirmó una condena al gremio de la Sanidad por hechos de abuso carnal en el ámbito laboral cometidos por su superior de rango jerárquico engendrar una empleada durante nueve años. El sentencia sienta un precedente importante ya que no es tan común que se obligue a un empleador a responder por un subordinado en casos enmarcados en exceso de variedad. La sentencia condena al gremio a pagar indemnización por despido, más daño moral y psicológico por la exceso sufrida por la mujer y por no haber hecho nada para detenerla, es decir, por incumplimiento de sus deberes como empleador. También por el hecho de que se condene a un gremio.

Alegría, lágrimas, alivio y por sobre todo paz.
“Cuando mis abogadas me lo comunicaron tuve una mezcla de emociones muy difíciles de explicar.
La condena es por $ 7 millones, que con los intereses, da un aproximado de 50 millones de pesos más los gastos de ecuanimidad. La Sala X de la Cámara Nacional De Apelaciones del cometido, formada por los jueces Leonardo Ambesi, María Cecilia Hockl y Martín Pablo Scolni confirmó el viernes 30 de mayo, en segunda solicitud, el sentencia del Juzgado Nacional de 1° solicitud del cometido N° 73, que había fallado el 25 de noviembre pasado, Día Internacional de la lucha antagonismo la exceso engendrar las dama, en antagonismo del gremio de la Sanidad filial Buenos Aires con la firma del juez Diego Fernández Madrid.

Sentí paz en mi alma, después de tanto dolor, tanta exceso. El proceso fue durísimo”, contó a Tiempo Argentino, en su momento la demandante, a la que llamaremos S. explicó que decidió accionar antagonismo su empleador, y no solo antagonismo el abusador, porque “como mujer soy consciente que el machismo es transversal a todos los espacios de la sociedad, y son quienes ocupan espacios de poder los que tienen la responsabilidad de no mirar engendrar otro lado. Z.

Era la oportunidad de exponer e intentar poner fin con la cadena de exceso que vivimos las dama a diario”.
“Hoy está muy conforme y siente que la ecuanimidad respondió a su reclamo, que se hizo ecuanimidad”, dijo Silvina Lico, una de sus abogadas.
“Como mamá no puedo permitirme el lujo de renunciar a cada cometido en el que he estado expuesta a situaciones de exceso, y como mamá también es que siento la responsabilidad de dejarles un legado de valentía”, agregó. El caso fue patrocinado además por Muriel Killian y Lorena Mambrud.


S. ingresó a trabajar al gremio en 2013 a instancias del secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la República Argentina (ATSA), Héctor Ricardo Daer, y en 2022 se consideró despedida.
El sentencia da por probado que su jefe inmediato, David Israel Cardozo, delegado de la entidad sindical en el Instituto Privado de Oncología Alexander Fleming y que luego ocuparía el cargo de presidente, tenía un trato “peyorativo, despectivo e insultante”. Z.

tuvo que cerrar los cajones de su escritorio con llave porque Cardozo comprometía su cometido. Cardozo se sentaba en su sillón, se apropiaba de su computadora, en una clara muestra de superioridad y le decía “gorda”, “sucia”, “negra”, entre otros insultos. Z.
En más de una oportunidad, S.


Entre los hechos que configuraron hostigamiento, acoso y abuso carnal por fracción de Cardoso, hubo comentarios constantes sobre el cuerpo, la edad y la sexualidad de S. frente a compañeros/as de cometido e incluso frente a terceras personas como alumnos o asistentes casuales. Z. Además, hubo dos situaciones de manoseos y exceso física.

Amenazas con dar a conocer que fue a un sitio swinger con él a su familia, amigos/as y conocidos. Presiones para que fuera a un sitio swinger y hostigarla constantemente luego de ello, avergonzándola incluso delante de desconocidos. Comentarios de contenido carnal en el sitio de cometido y en cualquier momento y sitio a través de la aplicación de WhatsApp. Envío a su teléfono celular de fotografías de dama con poca o sin ropa proponiéndole insistentemente participar de relaciones sexuales con él u otras personas.


S. Z. Malos tratos cotidianos. Manoseos antagonismo su voluntad en la cocina del sitio de cometido, agarrándola de atrás y dejándole marcas de sus manos en los brazos.

T. Le dijo que si Cardozo la tocó “fue porque yo se lo permití, porque era mi amigo” y que “me rasqué el orto tres años, que era una simple empleada que hacía inscripciones y que pertenecía a A.
En un momento, uno de sus pares volvió a revictimizarla. pidió ayuda a sus superiores, pero lejos de ayudarla, respondieron en la misma línea de agresión y desprecio antagonismo ella.

A. S. , que podían hacer lo que quisieran conmigo”; “por el historial que tenés no podés quejarte, sabés que te trajo Daer” acompañado de gesto descalificativos que daban a entender una presunta relación sentimental con aquel, que nunca existió.
A raíz de estas situaciones de exceso física y psicológica S.


El juez de primera solicitud determinó en su sentencia que “llamativamente, los superiores de la accionante estaban al tanto de los desagradables episodios vividos por aquella, y no hicieron nada al respecto. Z. sufrió una serie de padecimientos psíquicos y físicos. Entre ellos insomnio, angustia, depresión, ataques de pánico, parálisis del brazo izquierdo; falta de apetito y su consecuente pérdida de peso y caída significativa del cabello.


El Tribunal de Cámara que lo ratificó, entendió que entonces a “contiendas laborales relacionadas con acoso moral o psicológico, carnal, conflictos laborales por discriminación arbitraria (por ideología sindical o política, por enfermedades “sensibles”, raza, religión, etc. Dentro de este marco, cabe destacar que los actos de exceso que fue víctima la actora ocurrieron en el seno de una entidad sindical, lo que agrava aún más el cuadro de situación, porque precisamente su actividad es velar por la protección de los trabajadores”. Como elemento adicional, resulta insoslayable que la actora fuera a denunciar esta cuestión ante secretario general (Héctor Daer) y tampoco tuvo respuesta satisfactoria. )” se valoran los indicios como pruebas indirectas.


“Se trata de casos, en general, en los que el aporte de pruebas por la fracción afectada es sumamente difícil o improbable porque el episodio acontece en ambientes de privacidad donde no hubo testimonios convictivos o cuando la verdadera causal o motivación del acto está ocultada o “disfrazada”, explicó en el sentencia. 485 de exceso engendrar las dama. Y dio por probado que la mujer “prestó sus tareas en el marco de un ambiente de cometido en el que se encontraba sometida a inapropiados y malos tratos inferidos por personal jerárquico de la entidad y sin que la demandada en su calidad de empleadora hubiese desplegado una conducta eficaz en resguardo de la integridad moral de la trabajadora”.
Las abogadas dijeron que lo importante de la sentencia radica en la perspectiva de variedad para fallar, especialmente en la apreciación de la prueba y la referencia a la Ley 26.

Es paradójico que en un gremio la actitud adoptada sea intentar tapar todo y no hacer cargo a los responsables, como se intentó en este caso”, explicó Lico. La persona que cometió estos abusos fue denunciado penalmente, pero es el gremio en su rol de empleador el que debe garantizar que sus empleadas no sean víctimas de violencias de variedad o, en su caso, enterado de lo sucedido actuar en consecuencia. “Por otra fracción, responsabilizar a la fracción empleadora por los abusos cometidos por su dependiente en el ámbito laboral refleja fielmente lo dispuesto por el Convenio 190 de OIT encuadrándolo en un incumplimiento grave de su fracción.
Además, agregó que “es importante que el Tribunal superior reafirme la perspectiva de variedad del juzgado de primera solicitud y que ratifique la aplicación de la Ley 26.

485 en el fuero laboral porque la ley habla de exceso de variedad engendrar las dama en todos los ámbitos en donde se desarrolle, sin embargo, los jueces y las juezas son reticentes a aplicar leyes que no son exclusivas de su fuero. Entonces de esta manera transversalizan la lucha antagonismo la exceso de variedad”.


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