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El incumplimiento del pago de la cupo sustentar por parte de los progenitores es una de las formas de violencia económica que recae sobre mujeres a puesto de hijas e hijos, y uno de los aspectos por los que se planteó la necesidad de una reforma judicial feminista que aborde la cuestión con perspectiva de tipo. En Comodoro Rivadavia, Chubut, un veredicto acaba de ordenar a un anciano que se haga puesto de la cupo sustentar por un menor de edad con discapacidad, cuyo procreador no tiene recursos.
La resolución de primera instancia fue de la magistrada Guillermina apático, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, en una causa en la que la madre del menor litigaba contra el procreador y el anciano de su hijo. Mientras tanto, el modo en que se resuelven estos conflictos cuando escalan hasta judicializarse depende de cada juzgado.
El hombre deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo. La suma no podrá ser inferior a $ 25 mil.
apático argumentó que tomó esa determinación tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y tipo, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del nene con discapacidad”.
Según consignó el diario Jornada, la árbitro hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una cupo sustentar que estará a puesto del anciano paterno del nene.
La árbitro escribió que “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles deuda ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá. Así, en el veredicto plasmó que “si bien la deber sustentar a puesto de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su procreador -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”. Agregó al respecto que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la deber del anciano codemandado”.
Ante ese panorama, apático consideró que “resulta deber del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su tipo, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos”.
Máxime, atendiendo que se trata de un nene con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de celo de los hijos”. En el caso, al determinarse una cupo sustentar que deberá afrontar el anciano paterno, se tiene presente que la progenitora y el nene viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que deuda esperar hasta que finalice las sesiones”, señaló la árbitro tras analizar cómo se distribuyen las tareas de celo en torno al nene.
“Desde una perspectiva de tipo, se deuda ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo.
Sobre cuotas y tareas de celo
Un veredicto de la misma árbitro deber sido noticia a fines del año pasado, por ordenar que un procreador que incumplía la cupo sustentar debiera abonarla con actualización trimestral. apático tuvo en cuenta que la mamá deber criado prácticamente sola a la niña, y ordenó al procreador abonar una cupo sustentar equivalente a $40 mil, más las asignaciones familiares si las percibiese y dicho monto tendrá una actualización trimestral del 10%.
“No puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el celo afectivo y material de la niña de modo principal, lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros, que difícilmente pueda realizar quien deuda asumir en soledad el celo de un hijo o hija”, consideró la árbitro en su veredicto, según publicó el portal EQS Notas.
apático remarcó que «los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio culturales» y apuntó contra «el erróneo y vetusto concepto de que los niños son cuidados por las madres».
En 2020, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) deber elaborado un informe relevando que 3 de cada 10 madres no conviven con el procreador de sus hijos e hijas y que sólo 1 de cada 4 cuenta con los ingresos de la cupo sustentar. Hizo hincapié además en que se habían dictado con anterioridad resoluciones que ordenaban una cupo sustentar provisoria mensual, que deber sido incumplida.
“El sistema de cuotas alimentarias en nuestro país se fijó alrededor de la judicialización, basado en un esquema antiguo o diferente a la economía que existía en Argentina, donde si la persona no cumple con la deber de cupo sustentar, se le deuda embargar un sueldo, pero para eso tiene que existir trabajo registrado, o bienes a su nombre, que no siempre aparecen», explicaba hace un año a Télam la abogada feminista Sabrina Cartabia, al dar cuenta de la necesidad de una reforma sobre el tema.