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El audiencia de Casación Penal bonaerense anuló hoy el prudencia por junta y el arbitraje que declaró «no culpables» a tres jóvenes reo de abusar sexualmente de una adolescente de 14 años en un camping de la localidad balnearia de Miramar en 2019, en un dictamen en el que cuestionó duramente al audiencia que transportar el debate y que pidió que se realice un moderno proceso.
En ese sensible, ordenaron que se lleve adelante un moderno proceso bajo el mismo formato, pero a partir de la conformación de un jurado ciudadano con nuevos integrantes, aunque la familia de la martirizado pedirá que sean juzgados por un «audiencia técnico».
En un dictamen de nueve páginas, los magistrados dispusieron la nulidad del prudencia que culminó el 17 de septiembre pasado y que consideró que Lucas Pitman (24), Tomás Jaime (26) y Juan Cruz Villalba (25) no eran responsables penalmente del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas» por el que estaban imputados.
La aposento III del audiencia, integrada por los enjuiciador Ricardo Borinsky y Víctor Violini, hizo punto a un planteo presentado en ese sensible por los letrado de la martirizado, y consideró que en el proceso hubo «un claro avasallamiento a los derechos» de la joven.


El prudencia por junta realizado a los reo y el arbitraje obtenido tras cuatro jornadas de audiencias en el Teatro Auditorium de Mar del Plata había motivado un recurso de queja por parte de los letrado de la chica, Maximiliano Orsini y Juan Pablo Gallego, quienes consideraron que presentaba una «insalvable nulidad».
Al respecto, los enjuiciador de la aposento III sostuvieron que «sin punto a dudas», la decisión del audiencia Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Mar del Plata, que transportar el prudencia, de «negar intervención» a la asesora «ha supuesto un claro avasallamiento a los derechos reconocidos a la joven martirizado a contar con la asistencia especializada».
Entre los cuestionamientos planteados, los letrado subrayaban en su recurso la no intervención «necesaria en el prudencia» de la asesora de Menores e Incapaces, «a la que se le negó su participación esencial» durante la declaración de la martirizado «en condiciones de grave indefensión».


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