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El movimiento #FreeBritney reavivó el debate sobre el procedimiento de cabida sumarial y sus implicancias con las individuo con discapacidad (PCD). Una jueza de Los Ángeles puso fin a la tutoría sobre Britney Spears y a la batalla legítimo con el papá, Jaime Spears, quien desde 2008 supervisó y controló su vida personal y profesional. ¿Cómo funciona según el derecho argentino?
Más de 20 añada han pasado del lanzamiento del single “Baby one more time” (1998) que otorgó a la entonces adolescente Britney Spears un título cuasi nobiliario, el de princesa del pop, asociado a la no tan pronta vacancia del reinado encarnado por Madonna. Luego de casi 14 añada el #FreeBritney se hizo realidad.
En 2006 se publicó la icónica foto del triunvirato más fiestero e insolente de todo Hollywood. Britney parecía estar condenada al éxito absoluto; los 4 primeros discos (1999-2003) rompieron récords de ventas en el mundo y sus canciones se convirtieron en éxitos a los que hoy podríamos catalogar de atemporales. ¡Claro! Eran tres mujeres… Spears, junto a Lohan y Hilton, eran la versión más verídica y corpórea de otro emblema de la industria adolescente del momento, el taquillero film “Mean girls”. Sin embargo, aquella joven que mixturaba cuotas exactas de sensualidad, puridad e inocencia, sobre la que se habría construido el “Imperio Spears”, pasaría a ser sinónimo de locura, desfachatez y descontrol.
En un contexto en el que era más redituable especular sobre la debacle que sobre la gloria, Britney se rapó, engordó y fue filmada pegándole con un paraguas al auto de un paparazzi al grito de “Fuck You!”. 2007 significó la ruina de la cantante, entró, salió y volvió a clínicas de desintoxicación.
Un año más tarde (2008), el control sobre la vida y patrimonio de Britney paso a estar bajo tutoría por decisión de la honradez californiana. Ya colocada a Britney en el banquillo de la prensa, fue juzgada no por artista sino por mujer y obtuvo sentencia firme de loca y mala madre.
Por estas tierras, el Código Civil y Comercial vigente desde 1 de agosto de 2015, cuerpo normativo en el que se regula la cabida sumarial de las individuo, se construye sobre el procedimiento de rígido humanos, en particular, el artículo 12 de la Convención sobre los rígido de las individuo con Discapacidad por razones de pertinencia temática. El acuerdo restringía la cabida de decidir por sí tanto cuestiones personales como financieras, encontrándose el control de ambos aspectos en cabeza del papá, Jamie Spears, en articulación con una firma financiera que actúa como co-conservadora del patrimonio.
No obstante, el verdadero “boom” mediático lo originó la propia Britney hace unos meses al presentarse ante la honradez y solicitar el fin de la tutoría mediante explosivas declaraciones que van desde trabajar contra su voluntad sin días libres (lo que asimiló al tráfico sexual), hasta verse imposibilitaba de contraer matrimonio y decidir tener o no tener hijes.
Así nace el movimiento internacional #FreeBritney (2009), el cual cobra mayor impulso y visibilidad recién en 2019 cuando Spears se registró en un centro de salud mental y cientos de fanáticos se manifestaron ante el palacio de honradez ubicado en Los Ángeles para exigir la revisión del acuerdo legítimo y posterior “liberación” de la estrella pop; seguido del lanzamiento del documental producido porThe New York Timesque analiza, entre otros, la controversia que rodea la tutoría que ejerce su papá sobre ella.
¿Por qué? Porque el articulado reconoce quelas individuo con discapacidad tienen cabida sumarial, en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida; e impone a los Estados el deber de adoptar las medidas que resulten pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar para ejercer dicha cabida. Contracara de ello, la limitación a la cabida constituye una excepción y siempre se debe decidir en beneficio de la sujeto implicada ¿Qué significa? Básicamente quela restricción a la cabida sumarial no puede tener otra finalidad que respetar y promocionar la autonomía y la protección de los rígido de la sujeto de que se trate.
A lo antedicho se lo conoce como modelo de apoyo para la toma de decisiones y está regulado de la siguiente manera: en primer lugar, el Código expresa que la cabida civil es la regla y, por lo tanto, la presume. Este es el “núcleo duro” o columna vertebral del procedimiento, del cual desprenden otros elementos básicos: abordaje interdisciplinario; acceso a la información adecuada; participación con asistencia letrada, o sea, con abogadx; y priorización de las alternativas menos restrictivas de los rígido y libertades.
¿Qué ocurre si el procedimiento de apoyos resulta ineficaz, por ejemplo, a razón de encontrarse la sujeto en estado vegetativo? Esta circunstancia excepcional encuentra una solución legítimo también excepcional: la posibilidad de declarar la incapacidad y designar un curador. Así, para esos actos impedidos de realizar por sí (que deben ser individualizados en la sentencia), la honradez designa el o los apoyos en función de las necesidad y circunstancias de la sujeto ¿Y los actos que no han sido materia de restricción judicial? La cabida de ejercicio se mantiene intacta.
Bajo estos lineamientos, la honradez puede restringir la cabida para determinados actos de una sujeto mayor de 13 añada que padezca una adicción o una alternación metal permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena cabida puede resultar un daño a su sujeto o a sus bienes.
Como se podrá apreciar,el procedimiento no se pregunta si una sujeto puede ejercer su cabida sumarial sino qué necesita la sujeto para ejercer esa cabida.
Por último, otra noción general central en el procedimiento es la revisión de este tipo sentencias. La incapacidad está reservada para aquellos supuestos en los que la sujeto se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado.
¿Qué hubiera sucedido si Britney fuera argentina? Un cuestionamiento abierto. Sucede que, como toda cuestión vinculada a las individuo, las condiciones que le dieron origen pueden mutar; por lo tanto, las decisiones de restricción a la cabida e incapacidad, deben ser revisadas dentro de un plazo no mayor a los tres añada de su dictado; es decir, pueden serlo en cualquier momento a pedido de la sujeto interesada, pero nunca más allá de esos tres añada.
De ahí el título de esta columna de opinión, el movimiento #FreeBritney lleva en su génesis mucho más que el reclamo de terminación de la tutoría de una celebridad, coloca en discusión de qué manera el servicio de honradez se posiciona, actúa y responde a la intersección del género con otras causas de discriminación o vulnerabilidad; en otras palabras, detrás de un reclamo colectivo de aparente interés individual, está un interés colectivo al que se podría sintetizar bajo el lema #NadaSobreNosotrasSinNosotras. De ahí que,en pleno debate sobre la reforma judicial feminista, esperamos el “boom” Spears colabore a colocar en agenda la necesidad de integrar a las mujeres con discapacidad, de visibilizar sus retos y desafíos de primera mano, por ellas mismas y desde sus experiencias y perspectivas.
*con la colaboración de Sabrina Silva
Este artículo fue publicado originalmente en Latfem
. Si bien la ley es clara y brinda herramientas contundentes para proteger el derecho-principio de cabida sumarial, no es menos cierto que la implementación de la ley opera en el marco de un poder bastante estanco y reacio a los cambios, hoy colocado en tela de juicio por los activismos de género.