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Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de semejanza de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los medicación hormonales en individuo diminuto de 18 años. La Sala V de la aposento Contencioso Administrativo Federal suspendió el resolución de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei.
La Justicia concedió la tamaño cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción sumarial que busca declarar inconstitucional el resolución. El resolución tiene alcance general en todo el territorio interior por lo que protege a todas las individuo diminuto de edad del país.

Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los medicación de forma inmediata.
“Es una gran noticia. Estamos felices. De ninguna forma un resolución de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley interior aprobada por amplia mayoría.

La Ley de semejanza de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a concurrente María Rachid, presidenta de la FALGBT.
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno interior modificó el artículo 11 de la Ley de semejanza de Género (N° 26. Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los medicación a individuo diminuto de edad. 743), que expresa el recto al libre desarrollo personal.

Esta acción sumarial lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. “Las individuo diminuto de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y medicación a los que hace referencia el presente artículo”, dice el resolución. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad definitivo e insanable del resolución.
La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado interior Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el resolución.


En el resolución, los jueces de aposento Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos. “El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó. En el marco de esta causa, la aposento concedió la tamaño cautelar que suspende el DNU.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a concurrente el letrado Gil Domínguez.

En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de forma suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el resolución.
En segundo lugar, el resolución viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un recto –de forma definitivo y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación. 061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño.


Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración sumarial individualizada por una prohibición general definitivo, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”. Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los diminuto, respetando su autonomía progresiva. Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento sumarial que preveía la intervención de jueces, asesores de diminuto, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible.
Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la tamaño cautelar que al concederla.

“Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción definitivo del recto que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron.
“Después de tanta lucha, de tanta incertidumbre y retroceso podemos volver a contar con el aval de la ley para que nuestres hijes tengan acceso a los medicación que jamás debieron suspenderse”, compartió a concurrente Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación civil Infancias libres.
De esta forma concedieron la tamaño cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme.
Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el recto a la salud de las individuo diminuto que estén actualmente bajo tratamiento”.

No dejaremos de reclamar ni de exigir lo que nos corresponde como familias”, dijo Mansilla mamá de Luana. “Volvemos a sentir que el recto a la semejanza, a ser quienes somos y a vivir nuestro cuerpo y nuestra vida como nos hace felices es posible.
El Frente Orgullo y Lucha celebró la suspensión del resolución. «Este resolución es un abrazo a nuestra comunidad y un límite contundente a la crueldad.

Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello», expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
La prohibición de los medicación “sólo generó un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo», detalló Pavan. Explicó: «En el pasado, la imposibilidad de las individuo trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida. Ella también es coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries del Área de Salud de la CHA.


Durante este año y medio en el que el resolución estuvo en vigencia, “hubo muchas situaciones complicadas –explicó Mansilla–. Las familias estaban desbordadas, sin poder contener todo lo que se venía a raíz de esto que además fue público, con justificaciones equivocadas, instalando en el debate social cosas que no suceden, como por ejemplo la mutilación de genitales en diminuto. Esa práctica ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las individuo travestis y trans”. Quienes tenían iniciado el tratamiento y debieron suspenderlo atravesaron momentos de mucha angustia y frustración.


“El resolución reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Cargar con ese estigma y dar explicaciones, no solo agota, sino que genera tristeza e impotencia”. Esto es un logro muy importante para ratificar el rumbo de nuestra comunidad en apoyo a nuestras identidades, niñeces y adolescencias trans”, expresó a concurrente la activista travesti Marcela Tobaldi, fundadora de La Rosa Naranja.
“La aposento se ajusta a recto.

Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de forma inmediata«, concluyó Ricardo Vallarino, activista de 100% Diversidad y Derechos.
Esta nota salió publicada en nuestro medio aliado Agencia concurrente.


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