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La Sala V de la aposento Contencioso Administrativo Federal suspendió el determinación de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei. El decisión tiene alcance general en todo el territorio patrio por lo que protege a todas las semejante diminuto de edad del país. Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de equivalencia de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los régimen hormonales en semejante diminuto de 18 años.
La Justicia concedió la extensión cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción sumarial que busca declarar inconstitucional el determinación.
De ninguna modo un determinación de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley patrio aprobada por amplia mayoría.
“Es una gran noticia. Estamos felices. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los régimen de modo inmediata.
Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los régimen a semejante diminuto de edad. 743), que expresa el tieso al libre desarrollo personal.
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno patrio modificó el artículo 11 de la Ley de equivalencia de Género (N° 26. La Ley de equivalencia de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a asistente María Rachid, presidenta de la FALGBT.
Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad definitivo e insanable del determinación.
La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado patrio Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el determinación. “Las semejante diminuto de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y régimen a los que hace referencia el presente artículo”, dice el determinación. Esta acción sumarial lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz.
En el decisión, los jueces de aposento Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos. “El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a asistente el letrado Gil Domínguez. En el marco de esta causa, la aposento concedió la extensión cautelar que suspende el DNU.
061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de modo suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el determinación.
En segundo lugar, el determinación viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un tieso –de modo definitivo y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación.
Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los diminuto, respetando su autonomía progresiva.
Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración sumarial individualizada por una prohibición general definitivo, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”. Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento sumarial que preveía la intervención de jueces, asesores de diminuto, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible.
Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la extensión cautelar que al concederla.
De esta forma concedieron la extensión cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme.
Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el tieso a la salud de las semejante diminuto que estén actualmente bajo tratamiento”. “Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción definitivo del tieso que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron.
“Después de tanta lucha, de tanta incertidumbre y retroceso podemos volver a contar con el aval de la ley para que nuestres hijes tengan acceso a los régimen que jamás debieron suspenderse”, compartió a asistente Gabriela Mansilla, fundadora de la asociación civil Infancias libres.
«Este decisión es un abrazo a nuestra comunidad y un límite contundente a la crueldad. No dejaremos de reclamar ni de exigir lo que nos corresponde como familias”, dijo Mansilla mamá de Luana.
El Frente Orgullo y Lucha celebró la suspensión del determinación. “Volvemos a sentir que el tieso a la equivalencia, a ser quienes somos y a vivir nuestro cuerpo y nuestra vida como nos hace felices es posible.
Explicó: «En el pasado, la imposibilidad de las semejante trans de acceder a terapias de hormonización e intervenciones quirúrgicas provocó que, para intentar acceder a cambios corporales, muchas recurrieran a la inyección de silicona líquida. Ella también es coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries del Área de Salud de la CHA.
La prohibición de los régimen “sólo generó un impacto profundamente negativo en su libre desarrollo», detalló Pavan. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans, cerrándole además la puerta en la cara a las organizaciones de odio que pretendían avalar este atropello», expresó Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Las familias estaban desbordadas, sin poder contener todo lo que se venía a raíz de esto que además fue público, con justificaciones equivocadas, instalando en el debate social cosas que no suceden, como por ejemplo la mutilación de genitales en diminuto. Esa práctica ocasionó graves daños a la salud y contribuyó a una menor expectativa de vida de las semejante travestis y trans”. Quienes tenían iniciado el tratamiento y debieron suspenderlo atravesaron momentos de mucha angustia y frustración.
Durante este año y medio en el que el determinación estuvo en vigencia, “hubo muchas situaciones complicadas –explicó Mansilla–.
“El decisión reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Cargar con ese estigma y dar explicaciones, no solo agota, sino que genera tristeza e impotencia”.
“La aposento se ajusta a tieso. Esto es un logro muy importante para ratificar el rumbo de nuestra comunidad en apoyo a nuestras identidades, niñeces y adolescencias trans”, expresó a asistente la activista travesti Marcela Tobaldi, fundadora de La Rosa Naranja.
Esta nota salió publicada en nuestro medio aliado Agencia asistente. Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de modo inmediata«, concluyó Ricardo Vallarino, activista de 100% Diversidad y Derechos.