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Casinos online seguros en Mexico condena dejó qué Violencia el la Britez caso por obstétrica: CIDH Arce

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La hendidura Interamericana de tieso mortal condenó a Argentina con un fallo inédito en la región por exceso obstétrica por el incidente Cristina Brítez Arce que sucedió en 1992. Luego de realizar una ecografía detectaron que el feto estaba muerto por lo que la internó para inducir el nacimiento.
Cristina Brítez Arce llegó al Hospital Público Sardá con molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido por genitales. Horas después, Cristina murió por un paro cardiorrespiratorio.


“Esta es la primera vez que la hendidura Interamericana de tieso mortal reconoce la exceso obstétrica en un incidente contencioso, es decir, que es un motivo de disputa entre dos partes” explica Fernanda Vanegas, directora asociada de incidencia y relaciones externas del Centro de tieso Reproductivos para América latina y el Caribe. Además, responsabilizó al Estado por no cuidar los tieso “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, tieso de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.
En la máxima del incidente “Brítez Arce y otros versus Argentina”, la hendidura IDH considera que Argentina es responsable por “la violación de los tieso a la vida, a la integridad personal y a la sanidad” de la mujer. La familia de la mujer denunció al hospital, pero tuvieron que recurrir a la CIDH donde 30 años después obtuvo resolución.


La exceso obstétrica es aquella ejercida durante el preñez, el nacimiento y después del nacimiento en el acceso a los servicios de sanidad. “La misma hendidura ya se había pronunciado al respecto en una Opinión Consultiva (OC-29/22 que analizaba enfoques diferenciados en semejante privadas de la libertad), pero con esta máxima queda claro que la responsabilidad de los Estados por hechos de exceso obstétrica no está limitada a contextos penitenciarios”, añade. Así lo determina la hendidura, que además, agrega que constituye una violación de tieso mortal y una forma de exceso basada en género que está prohibida por los tratados interamericanos de tieso mortal, en especial la convención de Belém do Pará.
“La definición de exceso obstétrica que acogió la hendidura IDH en el incidente Brítez se desprende del incidente Alyne (2011) que fue litigado por el Centro de tieso Reproductivos ante el sistema universal de tieso mortal de la ONU.

Además, les dice explícitamente a los Estados que es su obligación prevenirla y velar porque sus agentes actúen en consecuencia, tomando en consideración la vulnerabilidad que implica encontrarse en preñez, durante el nacimiento y en periodo posparto.
Entonces estamos ante un nuevo estándar interamericano que exhorta a los Estados a actuar para prevenir y evitar la exceso obstétrica, y eso incluye garantizar el derecho a la sanidad con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y de exceso para las semejante gestantes. Justamente el Centro de tieso Reproductivos presentó un amicus curiae en este incidente Brítez ante la hendidura explicando estos estándares de tieso mortal y entregando esta definición”, explica.
-¿Cuál es la importancia de este fallo?
-Esta máxima es, sin duda, un precedente porque reconoce que las señora tienen derecho a vivir una vida libre de exceso, incluyendo la exceso obstétrica, que queda así expresamente prohibida.

Desde el momento de la muerte de Cristina Brítez, fueron ellos quienes emprendieron acciones legales y recorrieron un largo camino en busca de justicia, que culmina ahora en el más alto tribunal de la región. Al ser la hendidura Interamericana la que brinda justicia y dicta reparaciones, éstas son de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino y sienta precedentes clave para todos los demás Estados bajo su jurisdicción.
-¿Por qué se tardó tanto tiempo en tener un fallo?
-El hecho de que este incidente haya llegado a la hendidura Interamericana no solo refleja que hubo violaciones de tieso mortal, sino incluso que hubo una denegación de justicia para las víctimas.
incluso vale la pena resaltar que el litigio fue llevado a cabo por los familiares de la víctima, incluidos sus dos hijos.


-¿Cómo abordan los países los casos de exceso obstétrica?
-La Organización Mundial de la sanidad ya había reconocido que la exceso obstétrica es un problema de tieso mortal y sanidad pública prevalente en varios países de América Latina y el Caribe, y por eso había hecho llamados para reducirla.
La hendidura reconoció que en casos como el de Argentina hay medidas que se han tomado, pero sigue habiendo exceso obstétrica. Se consideraba imprescindible para alcanzar las metas de la Agenda 2030 relacionadas con la reducción de la morbimortalidad materno perinatal y la eliminación de todas las formas de exceso y discriminación contra la mujer. Por ejemplo, las estadísticas muestran que en este país hubo un incremento en la mortalidad materna entre 2019 y 2021, pasando de 2,9 a 4,1 por cada mil nacimientos.

La información es vital para este proceso. Esa cifra está menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna que existía cuando falleció Cristina Brítez, en 1992 (4,8 por cada mil nacimientos).
-Junto a Argentina, países como Panamá y Bolivia, entre otros, han avanzado en marcos normativos o políticas que buscan prevenir la exceso obstétrica; sin embargo, es muy difícil conocer el nivel de implementación de éstas. A nivel latinoamericano hay una falta de datos e indicadores al respecto, lo que esperamos pueda cambiar con la máxima de la hendidura.


-¿De qué modo deberían abordar los Estados las situaciones de exceso obstétrica?
-La sanidad materna hace parte de los tieso a la vida, la sanidad, la igualdad, la no discriminación, y a no sufrir malos tratos. Abarca el acceso gratuito a muchos servicios relacionados con el preñez, el nacimiento y el posparto, que deben estar disponibles en situaciones de crisis y deben brindarse con calidad y sin discriminación, imposición o exceso. Muchas políticas públicas deben ser impulsadas para materializar estos estándares que desarrolla la hendidura Interamericana. La máxima del incidente Brítez es un llamado a transformar prácticas, reglamentos, decretos, y leyes que faciliten o no prevengan la exceso obstétrica.


-¿Cómo se debe trabajar para prevenir la exceso obstétrica?
El acceso a la información y la garantía de servicios de sanidad de calidad y humanizados, son dos de las acciones más importantes para hacer frente a la exceso obstétrica en América Latina. Además, las y los progenitores deben recibir apoyo para amamantar, sujetar a los recién nacidos y compartir con ellos una habitación. Eso quiere decir que todas las gestantes tienen derecho a un nacimiento seguro y positivo y a escoger por quién estar acompañadas.
En la máxima emblemática del incidente Brítez la hendidura ordenó, como garantías de no repetición, que se diseñen campañas de difusión orientadas a visibilizar los tieso que tienen las semejante gestantes durante el preñez, el trabajo de nacimiento y el posparto; las situaciones que pueden configurar casos de exceso obstétrica, y el derecho de las semejante gestantes a recibir atención en sanidad humanizada.


La hendidura Interamericana de tieso mortal, en la máxima de Cristina Brítez, señaló que es una obligación de los Estados brindar servicios de sanidad adecuados, especializados y diferenciados durante el periodo de gestación, el nacimiento y un período razonable después del nacimiento, pues se reconoce que las semejante gestantes están en condición de especial vulnerabilidad. Así se protege el derecho a la sanidad y se puede prevenir la mortalidad materna. Eso implica, además, que el personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado.
Además, se debe informar plenamente a las semejante embarazadas y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre sanidad reproductiva y materna.

Sin embargo, incluso persisten muchos desafíos. 000 muertes al año.
-¿Qué avances hubo en materia de sanidad sexual y reproductiva en la región?
-En América Latina existen grandes avances: cada vez se suman más Estados que han legislado en favor de las señora y semejante gestantes que deseen interrumpir su preñez, algunos con ciertas condiciones o restricciones. En buena parte de la región, especialmente Centroamérica y El Caribe, el fracaso sigue siendo ilegal y esto provoca que millones de señora sean hospitalizadas por complicaciones, las que derivan en 39.

Esta máxima se conoce como Causa Justa por el movimiento que promovió la demanda, y del cual el Centro de tieso Reproductivos forma parte.
Uno de los países donde se han dado grandes avances es Colombia, pues gracias a una máxima histórica de la hendidura Constitucional, se eliminó el delito de interrupción voluntaria del preñez hasta la semana 24 de gestación.
En México incluso existe un avance significativo con la decisión de Suprema hendidura de Justicia en septiembre del 2021, cuando aprobó por unanimidad el reconocimiento del fracaso seguro, legal y gratuito como un derecho constitucional en las etapas iniciales del preñez, así como en otras situaciones señaladas por la hendidura a partir de la demanda por prohibición presentada en el estado de Coahuila. Fue un hito histórico: por primera vez, el máximo tribunal del país reconoció que la criminalización del fracaso representa una violación a los tieso mortal de las semejante embarazadas.


-¿Cómo impacta la criminalización del fracaso en los tieso de las señora?
-Las prohibiciones y restricciones del fracaso afectan gravemente a la capacidad de las semejante para acceder a toda la gama de cuidados de sanidad reproductiva, independientemente de si se trata de un preñez deseado. El acceso todavía no está totalmente garantizado, en parte debido a la falta de información del personal en los centros de sanidad. Esto incluye asistencia en fertilidad, manejo y cuidados de emergencias obstétricas, y los cuidados necesarios durante el preñez, nacimiento y posparto. Si embargo aún existen obstáculos para la implementación real de la normativa.


A su vez, no redujo las tasas de fracaso, sino que ha obligado a las semejante a recurrir a procedimientos inseguros, y ha llevado al acoso, la detención y el encarcelamiento de señora y prestadores de servicios de sanidad.
incluso afecta a los profesionales de la sanidad que muchas veces se ven obligados a revelar información privada de sus pacientes, violando el secreto profesional médico, y son amenazados incluso con ser judicializados.
En América Latina, en especial en El Salvador, la misma hendidura IDH identificó que la prohibición del fracaso contribuye al contexto de criminalización de abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. Ante esos temores, muchos rechazan o retrasan los procedimientos y tratamientos, lo que pone en grave riesgo a las pacientes.

Eso afecta de forma desproporcionada a señora que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y sin educación sexual integral. En ese país, entre los años 2000 y 2019, por lo menos 181 señora fueron procesadas bajo la legislación que penaliza el fracaso.
Toda esta serie de violaciones a sus tieso generan consecuencias graves en la vida de las señora y son parte del estigma alrededor del fracaso. 97 de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por ello, con penas de hasta 50 años de cárcel.

Queremos que el Comité reconozca que Son Niñas, No Madres. La penalización no hace que los abortos desaparezcan, sino que obliga a las semejante a buscar procedimientos en condiciones inseguras, que podrían poner en riesgo su sanidad y vida.
Estamos a la espera de que, este año, el Comité de tieso mortal de Naciones Unidas se pronuncie sobre las violaciones a los tieso mortal de cuatro niñas latinoamericanas sobrevivientes de exceso sexual, a las que se les negó la interrupción voluntaria del preñez.
-¿Cuáles son las expectativas para este año en materia de tieso sexuales y reproductivos en la región?
-Para este 2023 esperamos avances en la despenalización del fracaso, es decir, que sea regulado como servicio médico esencial y no como delito en los códigos penales.

Y esto es muy importante porque América Latina y El Caribe es la región con la segunda tasa más alta de embarazos en niñas de menos de 15 años (después de África Subsahariana), y la única en el mundo en la cual esta tendencia sigue en aumento. En Perú y Honduras se busca que se garantice el acceso a la anticoncepción de emergencia (pastilla del día después) de manera libre y no solo en casos de exceso sexual.
Se continuarán discutiendo temas relacionados con los tieso reproductivos. En El Salvador se espera que el Estado avance con la implementación de la máxima de Manuela, con la que la hendidura IDH ordenó, entre otras, proteger el derecho profesional médico y cesar la judicialización y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las señora que sufren emergencias obstétricas.


En toda América Latina y El Caribe, y a la luz de las recientes sentencias de la hendidura Interamericana de tieso mortal, incluso esperamos que haya avances en la prevención de la exceso obstétrica y la garantía de los tieso de las señora y semejante gestantes; y que los delitos sexuales se judicialicen poniendo como eje central el consentimiento que, como ya dijo la hendidura, puede ser viciado cuando median relaciones de poder y puede ser revertido en cualquier momento. Y en toda la región tenemos el reto de asegurar la Educación Sexual Integral, siguiendo los estándares de la máxima de Paola Guzmán Albarracín. incluso en Perú se mantienen activas las discusiones para proteger el modelo de causales que ya se encuentra vigente, y en Ecuador hay todo un movimiento que quiere blindar y ampliar las garantías para el acceso al fracaso en casos de violación.


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