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Paola Ortiz estuvo más de trece años presa por una emergencia obstétrica. La Sala presidio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó la inmediata autodeterminación de Paola Ortiz luego del pedido de comprobación de su correctivo que habían presentado las letrado Rocío García Garro, de la Guardia sufragista de letrado de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, y Julia Luna. Fue condenada en 2015 luego de sufrir un parto en avalancha durante el cual no recibió ninguna asistencia. El fallo actual analizó los hechos con panorama de especie y tuvo en cuenta el contexto de flaqueza de la mujer a la hora del parto.

Gracias a la fuerza, la convicción y la decisión de Paola de cambiar su propia historia y hacer escuchar su propia voz, y a la potencia de los feminismos que demostramos, una vez más, que organizadas podemos transformar la realidad, hoy esta historia tiene un nuevo capítulo”, expresaron desde Católicas por el Derecho a Decidir.
“Después de más de 13 años presa por una emergencia obstétrica, Paola recupera su autodeterminación. Seguimos haciendo historia”, expresó la referente del espacio, Mónica Menini.
“La potencia de los feminismos que siempre demostramos que organizadas, nuestro movimiento ha transformado y sigue transformando la realidad.

Es lo que hoy, con este nuevo fallo, reconoció el Tribunal Superior de Justicia: que en la comprobación anterior “no se adoptó un enfoque de interseccionalidad que permitiera visibilizar la confluencia del especie con la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar”
De ese modo, modificó la correctivo de prisión perpetua a fijarla en 13 años, 9 meses y 26 días, al reconocer la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, entre ellas el contexto de flaqueza, pobreza y violencia que atravesaba. Desde entonces, difundieron el caso de Paola y durante 2026 se armó una mesa de trabajo para pedir justicia, integrado por diversos actores sociales vinculados al feminismos y a los derechos humanos.
En 2023 las letrado García Garro y Luna comenzaron a trabajar en un litigio estratégico para lograr que la justicia de Córdoba revisara la correctivo a Paola.
Ese litigio consistió en que se pusiera en el centro la falta de panorama de especie en su correctivo, considerando las múltiples violencias y condiciones de flaqueza que atravesaban la vida de Paola.

“En el caso Belén entienden que ese homicidio agravado por el vínculo estaba mediado por circunstancias extraordinarias de atenuación, que es una figura que está en el último párrafo del 80 del Código presidio. La correctivo de Belén es pésima, pero ese mínimo ejercicio de panorama de especie que pudo hacer Tucumán, Córdoba no lo hizo con Paola, y no lo hace históricamente”, expresó a Tiempo la abogada García Garro en una nota de principios de agosto. Por eso la condenan a ocho años; entienden que una persona puérpera está en una condición de flaqueza evidente.
Esto es lo que, en su momento, se tuvo en cuenta en el caso Belén.


Para esta comprobación fue fundamental el acompañamiento de organizaciones feministas que se sumaron a pedir por la liberación de la mujer que pasó 13 años privada de su autodeterminación.
El proceso contó además con el acompañamiento de organizaciones feministas, de derechos humanos y académicas que se presentaron como Amicus Curiae, entre ellas el CELS, Fundeps, INCECIP, ELA, CLADEM, CLACAI, la decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, Asociación Civil letrado por Chaco, El Telar -Red sufragista Comunitaria de América Latina, Innocence Project Argentina, Asociación Civil Comunidad, la Directora y Co-directora del grupo de investigación DECyT “Doctrina presidio sufragista” de la Facultad de Derecho de la UBA y O’Neill Institute, que advirtieron sobre la ausencia de panorama de especie con enfoque interseccional y el uso de estereotipos sexistas sobre el rol materno.


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