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Un sentenciador de un corte hablado sostuvo que la violencia de tipo es “una ideas engañador” que se basa en “la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son” y la comparó con el “régimen soviético” por su carácter “ideológico y tiránico”. Javier Anzoátegui, integrante del corte hablado número ocho de la Capital Federal, se pronunció en esos términos en el caso de un individuo condenado a prisión perpetua por asesinar a una fémina e intentarlo sin éxito con otra. Digo ideas engañador no gratuitamente, sino con toda intención.
“El término ‘tipo’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideas engañador, pues se pretende que suplante al concepto ‘sexo’.
La razón por la cual todavía no lo he declarado así formalmente, es que no necesito hacerlo”. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del individuo de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una ‘construcción’ (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”.
“Hay aquí una disputa inconciliable, pues el mismo término ‘tipo’ encierra un propósito de neto corte ideológico, ciertamente contrario a toda la tradición jurídica occidental y, con ella, a la Constitución Nacional”, añadió el voto de Anzoátegui, al que se adhirió su colega Luis María Rizzi.
Anzoátegui descalificó el concepto de “femicidio”, incorporado por ley como agravante al delito de homicidio en el Código Penal: “Estas leyes, todas ellas fruto de una concepción ideológica manifiestamente errónea, son inconstitucionales.
“Han sido establecidas convencional y legalmente de un modo tan defectuoso, que ni siquiera es preciso apelar al recurso de la inconstitucionalidad para no aplicarlas”, embistió.
Anzoátegui desafió: “Si el autor no hubiese sido un varón y la víctima una fémina, seguramente no estaríamos hablando del tema.
El fallo dispuso la condena a prisión perpetua contra Jorge Alfredo Joaquín por el homicidio de Gisela Paola Zalesky y la tentativa contra Dalisa Lisbeth Streiches, ambos en noviembre de 2021. Es cierto que la ideas de tipo abre la puerta para que también en este elemento del tipo objetivo haya discusión.
Porque, me pregunto, ¿qué habría ocurrido si Joaquín hubiese dicho en el juicio que se autopercibía fémina? O, del otro lado, ¿se ha probado acaso que las víctimas verdaderamente se autopercibían señora? ¿No podría aquí instalarse un escenario de duda?”.
No es todo. El hecho de que una ideas sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideas en una aséptica e inocua política de Estado. En tono provocador, Anzoátegui describió que “hay personas que consideran que la perspectiva de tipo no es una ideas, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideas (…).
La ideas impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”.
Si bien aplicó la pena máxima del Código al imputado, Anzoátegui descartó que el imputado hubiera actuado movido por el odio hacia las señora. “Supongamos que aceptamos las consignas de la ideas de tipo.
Anzoátegui supuso que el procesado supo desde su infancia, por transmisión de padres a hijos y de abuelos a padres, que está mal agredir a una fémina. Y contrapuso que “en ninguna etapa del proceso se le ha explicado qué significa esto de la ‘violencia de tipo’ y, menos aún, qué quiere decir aquello de ‘relaciones desiguales de dominio en una sociedad patriarcal’ o ‘prácticas socioculturales históricas basadas en la representación de la inferioridad de las señora’”. ¿Qué de todo esto tiene que ver con el procesado Joaquín? (…) ¿De dónde ha surgido la convicción de que Joaquín mató a Zalesky y trató de matar a Streiches sencillamente porque eran señora? ¿De qué galera fue extraída la representación de que el procesado cometió los delitos porque odia a las señora?”.
Menos aún, el sentenciador se preguntó: “¿Qué tiene que ver con Joaquín la discutible afirmación de que existe una ‘histórica relación desigual de dominio propia de la sociedad patriarcal’? No puede inferirse sin más que ha actuado por odio al sexo femenino, o que ha cometido los delitos por una representación de superioridad del varón sobre la fémina”.
Y si lo hubieran hecho, presumo que no habría entendido ni ‘mu’. (…) El individuo de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de ‘relaciones desiguales de dominio’, ni de ‘sociedades patriarcales’. Lo que hizo es una salvajada incalificable.
“No se lo han dicho.
Pero se trata de crímenes que nada tienen que ver con los abstrusos conceptos antedichos, que evidentemente la dañada mente del procesado no ha podido, ni quizás pueda jamás, comprender o abarcar”.