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Es un fallo único, inédito en el mundo”, expresó a Presentes la auxiliar de fiscal Ana Oberlin tras conocer los apoyo del discernimiento Brigadas. Diez de ellos a prisión perpetua. El 5 de julio el juzgado dio a conocer los apoyo de la sentencia del juzgado Oral Federal N° 1 de La Plataque el 26 de marzocondenó a 11 acusados por infracción de lesa humanidaddurante el violencia de tierra. En él, por primera vez se reconoció judicialmente a ocho dama trans y travestis como martirizado del violencia de tierra.

La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers.
“Las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la reducción de servidumbre” sufridas por estas ocho dama trans y travestis “en manos del personal policial y militar, se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo investigado, y en consecuencia, corresponde calificar tales sucesos como infracción de lesa generación”, concluye la fracción de los apoyo dedicada a los infracción contra ell colectivo trans. Se investigaron infracción contra 610 martirizado.
Las martirizado trans y travestis de este discernimiento, el más grande en la región, materia Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro.

Entre ellas, 23 dama embarazadas,10 nietes apropiades -7 recuperaron su identidad-, militantes, estudiantes deLa Noche de los Lápicesy una madre secuestrada junto a su hijo.
Los infracción juzgados materia cometidos durante la última dictadura militar en los centros clandestinos Pozo de Banfield; Pozo de Quilmes; El Infierno (Lanús, Avellaneda); y en la Brigada de Investigaciones San Justo, en la provincia de Buenos Aires.
“Esta fue la primera vez que un discernimiento por crímenes de lesa generación analizó lo sucedido con las dama trans en esos años. En el caso de las ocho martirizado travestis y trans, los infracción materia en el Pozo de Banfield.

Además, estos casos materia presentados por la fiscalía no como hechos aislados, individuales, sino como fracción de la violencia estatal sistemática hacia ellas, que se agudizó en la dictadura”, explicó la auxiliar de fiscal Ana Oberlin, abogada especializada en Derechos Humanos, Género y Derecho Penal, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y familiar de desaparecides. También que lo hiciera Valeria del Mar (primera querellante trans en discernimiento de lesa generación) y que Marlene (Wayar) fuera convocada en su calidad de testiga experta, como otras sujeto que aportaron en el mismo sentido”, compartió Oberlin a Presentes.
“Ya fue un hito el hecho de que cinco de ellas, sobrevivientes, hayan brindado testimonio en la audiencia del 18 de abril. El juzgado consideró en su veredicto y apoyo “algo fundamental: que estos infracción también materia de lesa generación, formaron fracción del violencia de tierra”, explicó Oberlin.


Los apoyo del juzgado retoman el alegato formulado por Oberlin.
Desde hace años, la Fiscalía insiste en que, si bien existían códigos contravencionales por los que sujeto travestis y trans eran detenidas, no materia detenciones legales. “Las violencias a las que materia sometidas son exactamente las mismas a las que materia sometidas todas las sujeto en centros clandestinos durante el violencia de tierra”, argumentó.
En esta línea, el doctor en Comunicación y militante por los derechos LGBT+ Flavio Rapisardi subrayó durante el discernimiento: “Estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de tierra sufrieron una persecución sistemática”.

 En este sentido materia consideradas subversivas en razón de su identidad de género y formaron fracción del plan de aniquilamiento. Para la Fiscalía y los jueces, la identidad de género de estas martirizado quedó incluida “en el esquema binario que eliminaba todo lo que se presentase como disidente para la concepción del opresor”. Oberlin fundamentó que las dama trans formaron fracción de las sujeto consideradas enemigas por el violencia de tierra ya que no se ajustaban al modelo sexo-genérico “occidental y cristiano” que la dictadura buscó garantizar.
A esto se suma quefueron utilizadas instrumentalmente,a través de actividades de inteligencia, con el objetivo de conseguir información de ellas.


Para el juzgado quedó verificado “de manera clara y contundente” que “el violencia de tierra fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de dama (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental”, según se sostiene en el documento. Lo que “refuerza que eran fracción de los objetivos a perseguir”, dice el fallo.
Los apoyo de los jueces cumplen una función pedagógica al explicar qué son los conceptos “cisnormatividad” y “heteronormatividad”, al tiempo que argumentan por qué la dictadura se apoyó en ellos en el modelo social y cultural que buscó reforzar e implantar.
Se apoyaron en el concepto de “cisnormatividad” que reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “la expectativa de que todas las sujeto son cisexuales [o cisgénero], que aquellas sujeto a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquéllas a las que se les asignó femenino al nacer, siempre crecen para ser dama”.

Al mismo tiempo explicaron que la “heteronormatividad” se refiere al “sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones son consideradas ‘normales, naturales e ideales’ y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género”.
Los infracción cometidos contra este colectivo materia privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados, abusos sexuales agravados y reducción a la servidumbre.
Además, consideraron que quedó demostrado que “las dama -cis y trans- sufrieron en mucha mayor medida que los varones, violaciones y abusos en sus cautiverios, y otras violencias específicas”, retomando las palabras de Oberlin. Los jueces detallaron que materia en su mayoría infracción de violencia sexual.

Y explicaron que estos “configuran infracción de lesa generación como el resto de los infracción evaluados en este discernimiento (privación ilegal de la libertad, sometimiento a tormentos, reducción a la servidumbre, homicidios), y, por ende, son imprescriptibles”. Y consideró que el juzgamiento de estos hechos debe realizarse con perspectiva de género. También cita jurisprudencia nacional, entre ella, el fallo “Martel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de mayo de 2022, el cual revocó una sentencia que excluyó los infracción de violación y abuso deshonesto a condenados por infracción de lesa generación.
Los apoyo de la sentencia enumeran jurisprudencia internacional como el Estatuto de Roma y el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Vicky Hernández vs Honduras” que declaró al tierra de Honduras responsable por el asesinato de Vicky Hernández, una mujer trans, trabajadora sexual y defensora.


El juzgado consideró especialmente los testimonios brindados en debate por las martirizado. Hasta la fecha, no ha sido cristalizada en el marco de un discernimiento oral por los crímenes de lesa generación”. “En diversos pasajes han señalado el constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que como se ha verificado en este discernimiento, alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos”, explicaron.
Los jueces reconocieron finalmente que el análisis sobre los infracción contra el colectivo trans en este discernimiento “dio cuenta de la notoria discriminación.

Además, subrayaron que tales crímenes “no resultan aislados sino que corresponde enmarcarlos dentro de un contexto de discriminación histórica y estructural”.


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