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El jueves 29 de diciembre se presentaron los resultados de los dos anualidad de la Ley 27. El acto fue en el Salón de las señora de la Casa de Gobierno y estuvo encabezado por la ministra de lozanía, Carla Vizzotti; de señora, Géneros y Diversidad, Ayelén Mazzina, y la secretaria de lícito y Técnica, Vilma Ibarra junto a presidente Alberto Fernández. 610 de detención voluntaria del gestación.
De acuerdo al informe, en el sistema público de lozanía se reportaron 132.
Horas después del acto, Valeria Isla, titular de la Dirección de lozanía carnal y Reproductiva de la Nación, dialogó con Tiempo.
–A dos anualidad de la sanción de la ley ¿cuál es el balance de su aplicación?
–El balance es positivo. 754 prácticas, se capacitó a más de 2000 entendido y hay 1443 centros sanitarios que la garantizan en el país. En estos dos anualidad se pudo construir una política pública junto con las Direcciones y referentas/es de lozanía carnal de las distrito y la colaboración del Consejo Asesor que nos da un piso sobre el cual seguir construyendo una adecuada implementación de acceso a la IVE/ILE.
Los aspectos claves son la cobertura territorial, la cantidad de prestaciones informadas por las distrito, en 2021 la capacitación y modernización profesional, el acompañamiento a los grupo de lozanía con 187 asistencias técnicas para la resolución de situaciones de IVE/ILE, y el aseguramiento de insumos
–Hay diferencias entre las distrito respecto a los efectores que garantizan la práctica, ¿a qué se debe esto?
–En diciembre 2020 cuando se sancionó la ley 27. Hoy son 1443. 610 había 903 efectores que realizaban la detención lícito del gestación (ILE), por causal lozanía o violación. Su distribución es desigual entre las distrito y este es uno de los desafíos, reducir estas brechas de desigualdad entre distrito.
Fundamentalmente a las condiciones políticas de cada provincia o municipio y a las condiciones institucionales de los efectores, las jefaturas de servicios, direcciones de centros de lozanía u hospitales.
–¿Qué injerencia tiene la objeción de conciencia?
–La ley 27. 610 regula la objeción de conciencia. Si son garantistas de derechos y apoyan a los grupo de lozanía se genera un clima favorable para que los grupo de lozanía brinden la práctica y para que las señora, adolescentes y otras individuo con capacidad de gestar acceden de manera oportuna.
Significa que la autoriza en determinadas circunstancias y la delimita. Esto es nuevo para las leyes de lozanía carnal y reproductiva de argentina. Por ejemplo, no se permite la OC institucional, tampoco de aquellas individuo que no realizan la práctica directa. En todos los casos hay que garantizar la atención posaborto.
Todavía quedan muchos desafíos en este aspecto, por ejemplo, evitar las obstaculizaciones. Esta forma de regular la objeción de conciencia permite que se pueda avanzar gradualmente en el cumplimiento de la ley.
También se incorporaron las prestaciones IVE/ILE en el Plan SUMAR para su cobertura y financiamiento.
– ¿Cómo se trabaja con las juventud?
-Con las juventud se trabaja de manera intersectorial con la Dirección de juventud y Juventudes, con el Programa de Educación carnal Integral (ESI) y con las áreas de protección de niñeces y juventud mediante el Plan de prevención de embarazos no intencionales en la adolescencia (Plan Enia) mediante grupo territoriales de lozanía carnal; asesorías de lozanía integral en escuelas secundarias (ASIE) y en ámbitos comunitarios (DBC) y el fortalecimiento de la educación carnal integral (ESI).
Las directrices de la organización mundial de la lozanía (OMS) son enfáticas en recomendar que se elimine la criminalización del malparto y se aborde en todos los casos desde la política sanitaria. Y que los países desistan de criminalizar efectivamente a las individuo que interrumpen o ayudan a interrumpir un gestación. También reconoce la autogestión del malparto hecha con medicamentos adecuados produce lozanía.
–¿Qué hace falta para avanzar en la descriminalización que aún sigue vigente en algunos sectores del poder judicial?
–La ley es robusta y tiene los más altos estándares en protección de derechos de las individuo con capacidad de gestar y que garantiza el acceso al malparto y posaborto.
Hoy, a dos anualidad de la sanción de la ley, estamos publicando una nueva modernización del Protocolo para la atención de individuo con derecho a la detención voluntaria y lícito del gestación (IVE/ILE) (2022). 443 centros de lozanía y hospitales públicos garantizan IVE/ILE en todo el país. «
Las cifras
Cobertura territorial: hoy 1. Esto constituye un 59,8 % más de lo declarado en 2020 (903 efectores) y un 7,5% más que en 2021 (1342 efectores).
Capacitación y modernización profesional: se realizó el primer curso virtual en la plataforma del Ministerio de lozanía sobre malparto para la implementación de la Ley 27.
Cantidad de prestaciones informadas por las distrito: en 2021, las distrito informaron 73. 267 interrupciones seguras en sintonía con nuestros protocolos, directrices y recomendaciones sobre estándares de calidad en atención sanitaria. 487 interrupciones en condiciones seguras en el sistema público de lozanía y entre enero y septiembre de 2022 se garantizaron 59.
610 y se logró la certificación de 434 entendido de la lozanía y más de 2.
Acompañamiento a los grupo de lozanía: se realizaron 187 asistencias técnicas para la resolución de situaciones de IVE/ILE a las distrito en estos dos anualidad. 000 entendido de todo el país participaron en actividades de modernización profesional para el acceso de calidad a la IVE/ILE.