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En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideraron que el exsenador interior debe responder por terceto concebir de atropello carnal -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de exceso carnal agravada por haber sido con acceso carnal.
«En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, atropello de una correlación de dependencia, de mando y de autoridad», indicaron los monetario.
Además, según el escrito, «quedó comprobado cómo el achacar utilizando su fuerza física, ejerciendo atropello intimidatorio de mando y exceso de variedad, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses». La Fiscalía interior en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la titular de Fiscalía Especializada de exceso antagonismo las dama (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa en la que el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, está acusado por distintos concebir de atropello carnal antagonismo su sobrina, ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán, informaron fuentes judiciales.
Luego, explicaron que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.
Dentro del dictamen, los monetario manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de variedad, y en ese sentido, recordaron que la Ley 26.
“Ninguna investigación judicial de exceso carnal sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y dama, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto», expresaron. 485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la exceso antagonismo las dama, define a la exceso antagonismo las dama como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una correlación desigual de mando, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, carnal, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Para el MPF, debe tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la correlación familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es «un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y interior, que gobernó durante años la provincia de Tucumán».
Los monetario sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante, según citaron en el sitio web monetario. gov.
Y añadieron, «quedó comprobado cómo el achacar utilizando su fuerza física, ejerciendo atropello intimidatorio de mando y exceso de variedad, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción carnal, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de terceto meses».
En esa línea, manifestaron: «No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los concebir denunciados ocurrieron y que su autor ha sido el aquí achacar José Jorge Alperovich». ar.
Por estos motivos, señalaron que los concebir que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “exceso carnal, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de variedad».