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Cristina Brítez Arce llegó al Hospital Público Sardá con molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido por genitales. Horas después, Cristina murió por un paro cardiorrespiratorio. La cortadura Interamericana de rectilíneo terrenal condenó a Argentina con un fallo inédito en la región por crueldad obstétrica por el lance Cristina Brítez Arce que sucedió en 1992. Luego de realizar una ecografía detectaron que el feto estaba muerto por lo que la internó para inducir el alumbramiento.
En la proverbio del lance “Brítez Arce y otros versus Argentina”, la cortadura IDH considera que Argentina es responsable por “la violación de los rectilíneo a la vida, a la integridad personal y a la lozanía” de la mujer.
“Esta es la primera vez que la cortadura Interamericana de rectilíneo terrenal reconoce la crueldad obstétrica en un lance contencioso, es decir, que es un motivo de disputa entre dos partes” explica Fernanda Vanegas, directora asociada de incidencia y relaciones externas del Centro de rectilíneo Reproductivos para América latina y el Caribe. La familia de la mujer denunció al hospital, pero tuvieron que recurrir a la CIDH donde 30 años después obtuvo resolución. Además, responsabilizó al Estado por no cuidar los rectilíneo “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, rectilíneo de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.
“La definición de crueldad obstétrica que acogió la cortadura IDH en el lance Brítez se desprende del lance Alyne (2011) que fue litigado por el Centro de rectilíneo Reproductivos ante el sistema universal de rectilíneo terrenal de la ONU. Así lo determina la cortadura, que además, agrega que constituye una violación de rectilíneo terrenal y una forma de crueldad basada en género que está prohibida por los tratados interamericanos de rectilíneo terrenal, en especial la convención de Belém do Pará.
La crueldad obstétrica es aquella ejercida durante el gestación, el alumbramiento y después del alumbramiento en el acceso a los servicios de lozanía. “La misma cortadura ya se había pronunciado al respecto en una Opinión Consultiva (OC-29/22 que analizaba enfoques diferenciados en individuo privadas de la libertad), pero con esta proverbio queda claro que la responsabilidad de los Estados por hechos de crueldad obstétrica no está limitada a contextos penitenciarios”, añade.
Además, les dice explícitamente a los Estados que es su obligación prevenirla y velar porque sus agentes actúen en consecuencia, tomando en consideración la vulnerabilidad que implica encontrarse en gestación, durante el alumbramiento y en periodo posparto.
-¿Cuál es la importancia de este fallo?
-Esta proverbio es, sin duda, un precedente porque reconoce que las señora tienen derecho a vivir una vida libre de crueldad, incluyendo la crueldad obstétrica, que queda así expresamente prohibida.
Entonces estamos ante un nuevo estándar interamericano que exhorta a los Estados a actuar para prevenir y evitar la crueldad obstétrica, y eso incluye garantizar el derecho a la lozanía con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y de crueldad para las individuo gestantes. Justamente el Centro de rectilíneo Reproductivos presentó un amicus curiae en este lance Brítez ante la cortadura explicando estos estándares de rectilíneo terrenal y entregando esta definición”, explica.
-¿Por qué se tardó tanto tiempo en tener un fallo?
-El hecho de que este lance haya llegado a la cortadura Interamericana no solo refleja que hubo violaciones de rectilíneo terrenal, sino igualmente que hubo una denegación de justicia para las víctimas. Al ser la cortadura Interamericana la que brinda justicia y dicta reparaciones, éstas son de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino y sienta precedentes clave para todos los demás Estados bajo su jurisdicción.
igualmente vale la pena resaltar que el litigio fue llevado a cabo por los familiares de la víctima, incluidos sus dos hijos. Desde el momento de la muerte de Cristina Brítez, fueron ellos quienes emprendieron acciones legales y recorrieron un largo camino en busca de justicia, que culmina ahora en el más alto tribunal de la región.
Se consideraba imprescindible para alcanzar las metas de la Agenda 2030 relacionadas con la reducción de la morbimortalidad materno perinatal y la eliminación de todas las formas de crueldad y discriminación contra la mujer.
La cortadura reconoció que en casos como el de Argentina hay medidas que se han tomado, pero sigue habiendo crueldad obstétrica.
-¿Cómo abordan los países los casos de crueldad obstétrica?
-La Organización Mundial de la lozanía ya había reconocido que la crueldad obstétrica es un problema de rectilíneo terrenal y lozanía pública prevalente en varios países de América Latina y el Caribe, y por eso había hecho llamados para reducirla. Por ejemplo, las estadísticas muestran que en este país hubo un incremento en la mortalidad materna entre 2019 y 2021, pasando de 2,9 a 4,1 por cada mil nacimientos.
-Junto a Argentina, países como Panamá y Bolivia, entre otros, han avanzado en marcos normativos o políticas que buscan prevenir la crueldad obstétrica; sin embargo, es muy difícil conocer el nivel de implementación de éstas. La información es vital para este proceso. Esa cifra está menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna que existía cuando falleció Cristina Brítez, en 1992 (4,8 por cada mil nacimientos). A nivel latinoamericano hay una falta de datos e indicadores al respecto, lo que esperamos pueda cambiar con la proverbio de la cortadura.
La proverbio del lance Brítez es un llamado a transformar prácticas, reglamentos, decretos, y leyes que faciliten o no prevengan la crueldad obstétrica.
-¿De qué modo deberían abordar los Estados las situaciones de crueldad obstétrica?
-La lozanía materna hace parte de los rectilíneo a la vida, la lozanía, la igualdad, la no discriminación, y a no sufrir malos tratos. Abarca el acceso gratuito a muchos servicios relacionados con el gestación, el alumbramiento y el posparto, que deben estar disponibles en situaciones de crisis y deben brindarse con calidad y sin discriminación, imposición o crueldad. Muchas políticas públicas deben ser impulsadas para materializar estos estándares que desarrolla la cortadura Interamericana.
-¿Cómo se debe trabajar para prevenir la crueldad obstétrica?
El acceso a la información y la garantía de servicios de lozanía de calidad y humanizados, son dos de las acciones más importantes para hacer frente a la crueldad obstétrica en América Latina. Eso quiere decir que todas las gestantes tienen derecho a un alumbramiento seguro y positivo y a escoger por quién estar acompañadas.
En la proverbio emblemática del lance Brítez la cortadura ordenó, como garantías de no repetición, que se diseñen campañas de difusión orientadas a visibilizar los rectilíneo que tienen las individuo gestantes durante el gestación, el trabajo de alumbramiento y el posparto; las situaciones que pueden configurar casos de crueldad obstétrica, y el derecho de las individuo gestantes a recibir atención en lozanía humanizada. Además, las y los progenitores deben recibir apoyo para amamantar, sujetar a los recién nacidos y compartir con ellos una habitación.
Además, se debe informar plenamente a las individuo embarazadas y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre lozanía reproductiva y materna. Así se protege el derecho a la lozanía y se puede prevenir la mortalidad materna. Eso implica, además, que el personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado.
La cortadura Interamericana de rectilíneo terrenal, en la proverbio de Cristina Brítez, señaló que es una obligación de los Estados brindar servicios de lozanía adecuados, especializados y diferenciados durante el periodo de gestación, el alumbramiento y un período razonable después del alumbramiento, pues se reconoce que las individuo gestantes están en condición de especial vulnerabilidad.
-¿Qué avances hubo en materia de lozanía sexual y reproductiva en la región?
-En América Latina existen grandes avances: cada vez se suman más Estados que han legislado en favor de las señora y individuo gestantes que deseen interrumpir su gestación, algunos con ciertas condiciones o restricciones. En buena parte de la región, especialmente Centroamérica y El Caribe, el malparto sigue siendo ilegal y esto provoca que millones de señora sean hospitalizadas por complicaciones, las que derivan en 39. 000 muertes al año. Sin embargo, igualmente persisten muchos desafíos.
Esta proverbio se conoce como Causa Justa por el movimiento que promovió la demanda, y del cual el Centro de rectilíneo Reproductivos forma parte. Fue un hito histórico: por primera vez, el máximo tribunal del país reconoció que la criminalización del malparto representa una violación a los rectilíneo terrenal de las individuo embarazadas.
En México igualmente existe un avance significativo con la decisión de Suprema cortadura de Justicia en septiembre del 2021, cuando aprobó por unanimidad el reconocimiento del malparto seguro, legal y gratuito como un derecho constitucional en las etapas iniciales del gestación, así como en otras situaciones señaladas por la cortadura a partir de la demanda por prohibición presentada en el estado de Coahuila.
Uno de los países donde se han dado grandes avances es Colombia, pues gracias a una proverbio histórica de la cortadura Constitucional, se eliminó el delito de interrupción voluntaria del gestación hasta la semana 24 de gestación.
El acceso todavía no está totalmente garantizado, en parte debido a la falta de información del personal en los centros de lozanía. Si embargo aún existen obstáculos para la implementación real de la normativa.
-¿Cómo impacta la criminalización del malparto en los rectilíneo de las señora?
-Las prohibiciones y restricciones del malparto afectan gravemente a la capacidad de las individuo para acceder a toda la gama de cuidados de lozanía reproductiva, independientemente de si se trata de un gestación deseado. Esto incluye asistencia en fertilidad, manejo y cuidados de emergencias obstétricas, y los cuidados necesarios durante el gestación, alumbramiento y posparto.
A su vez, no redujo las tasas de malparto, sino que ha obligado a las individuo a recurrir a procedimientos inseguros, y ha llevado al acoso, la detención y el encarcelamiento de señora y prestadores de servicios de lozanía.
igualmente afecta a los profesionales de la lozanía que muchas veces se ven obligados a revelar información privada de sus pacientes, violando el secreto profesional médico, y son amenazados igualmente con ser judicializados.
En América Latina, en especial en El Salvador, la misma cortadura IDH identificó que la prohibición del malparto contribuye al contexto de criminalización de abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. Ante esos temores, muchos rechazan o retrasan los procedimientos y tratamientos, lo que pone en grave riesgo a las pacientes.
97 de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por ello, con penas de hasta 50 años de cárcel. En ese país, entre los años 2000 y 2019, por lo menos 181 señora fueron procesadas bajo la legislación que penaliza el malparto. Eso afecta de forma desproporcionada a señora que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y sin educación sexual integral.
Toda esta serie de violaciones a sus rectilíneo generan consecuencias graves en la vida de las señora y son parte del estigma alrededor del malparto.
La penalización no hace que los abortos desaparezcan, sino que obliga a las individuo a buscar procedimientos en condiciones inseguras, que podrían poner en riesgo su lozanía y vida. Queremos que el Comité reconozca que Son Niñas, No Madres.
Estamos a la espera de que, este año, el Comité de rectilíneo terrenal de Naciones Unidas se pronuncie sobre las violaciones a los rectilíneo terrenal de cuatro niñas latinoamericanas sobrevivientes de crueldad sexual, a las que se les negó la interrupción voluntaria del gestación.
-¿Cuáles son las expectativas para este año en materia de rectilíneo sexuales y reproductivos en la región?
-Para este 2023 esperamos avances en la despenalización del malparto, es decir, que sea regulado como servicio médico esencial y no como delito en los códigos penales.
Se continuarán discutiendo temas relacionados con los rectilíneo reproductivos. En Perú y Honduras se busca que se garantice el acceso a la anticoncepción de emergencia (pastilla del día después) de manera libre y no solo en casos de crueldad sexual. Y esto es muy importante porque América Latina y El Caribe es la región con la segunda tasa más alta de embarazos en niñas de menos de 15 años (después de África Subsahariana), y la única en el mundo en la cual esta tendencia sigue en aumento. En El Salvador se espera que el Estado avance con la implementación de la proverbio de Manuela, con la que la cortadura IDH ordenó, entre otras, proteger el derecho profesional médico y cesar la judicialización y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las señora que sufren emergencias obstétricas.
En toda América Latina y El Caribe, y a la luz de las recientes sentencias de la cortadura Interamericana de rectilíneo terrenal, igualmente esperamos que haya avances en la prevención de la crueldad obstétrica y la garantía de los rectilíneo de las señora y individuo gestantes; y que los delitos sexuales se judicialicen poniendo como eje central el consentimiento que, como ya dijo la cortadura, puede ser viciado cuando median relaciones de poder y puede ser revertido en cualquier momento. Y en toda la región tenemos el reto de asegurar la Educación Sexual Integral, siguiendo los estándares de la proverbio de Paola Guzmán Albarracín. igualmente en Perú se mantienen activas las discusiones para proteger el modelo de causales que ya se encuentra vigente, y en Ecuador hay todo un movimiento que quiere blindar y ampliar las garantías para el acceso al malparto en casos de violación.