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cualquiera acto genital con diminuto de 13 añada es considerado una violación, mientras a partir de esa vida y hasta los 16 rige el falta de engaño cuando existió un «aprovechamiento de la inmadurez genital» del niño, niña o adolescente, indicaron especialistas amparados en la normativa del compilación prisión argentino. Ahí entra lo que se considera como engaño: aprovecharse de la inmadurez genital del niño, niña o adolescente», apuntar a Télam el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández.
«Que la vida de licencia genital en Argentina sea a partir de los 13 añada no significa que luego de esa vida cualquiera acto genital quede impune. Por eso «cualquiera adulto que tenga una correlación con un joven no es impune aunque haya habido licencia», resaltó.
El falta de engaño está regulado por el artículo 120 del compilación prisión (CP), e implica mantener una correlación genital consentida con una sujeto entre 13 y 16 añada «aprovechándose de su inmadurez genital, en razón de la mayoría de vida del autor, su correlación de preeminencia respecto de la herido, u otra circunstancia equivalente».
Este falta prevé una pena de prisión o reclusión de tres a seis añada. «El objetivo del falta de engaño es evitar potenciales abusos sexuales, incluso si en el caso concreto no lo hubo.
En este sentido, apuntar la diferencia entre «una sujeto de 16,17 añada que mantiene una correlación con una de 15», y «otra muy distinta ocurre cuando hay una notoria diferencia de vida como una sujeto de 32 que tiene una correlación con una de 15».
«La diferencia de vida con la herido es un indicio de que pudo haber un engaño, pero no es un requisito necesario», indicó a Télam el abogado de la Universidad de Buenos Aires y magíster en Derecho prisión de la Universidad Torcuato Di Tella. «La Convención sobre los Derechos del Niño dice que todas las individuo hasta los 18 añada, es decir hasta los 17 inclusive, son titulares de una protección especial de sus derechos porque son esencialmente vulnerables.
Sobre este falta, la defensora Marisa Graham apuntar a Télam la necesidad de comprender que las niñas, niños y adolescentes son «esencialmente vulnerables». Se trata de un falta de peligro (concreto) en algún sentido de la palabra, no de lesión (no hace falta que haya abuso genital)», explicó, por su parte, el jurista especializado en Derecho prisión Leandro Días.
Además, en referencia al abuso genital, sostuvo que las infancias y adolescencias «se pueden ver de alguna manera compelidos a hacer cosas que no quieren o no pueden resistirse por distintas relaciones de jerarquías, de poder». En general, porque dependen del mundo adulto: cuanto más chiquitos son, más dependen», dijo. «Por eso las agravantes del compilación prisión tienen que ver con si son familiares, policías, docentes, si es el confesor, aquellas individuo que ejercen cierta ascendencia sobre los niños y niñas», agregó.
Por otra parte, cualquiera acto genital sin licencia es considerado un abuso genital, mientras las relaciones con diminuto de 13 son consideradas violación, según el CP argentino.
Estas penas pueden elevarse de 6 hasta 20 añada en determinadas situaciones, como si el resultado es un «grave daño en la salud» de la herido o si el hecho es llevado a cabo por «dos o más individuo, o con armas».
En este sentido, el defensor Hernández explicó que el nuevo compilación Civil de 2015 dispone que «a partir de los 13 añada hay mayor autonomía en las decisiones de los chicos», en referencia a la vida de licencia genital mínima establecida en la Argentina, aunque insistió en que esto «no justifica el aprovechamiento del que habla el artículo 120». «La vida de licencia mínima en Argentina es 13 añada, por lo que se considera que las individuo de menor vida carecen de capacidad para consentir», apuntar Leandro Días. El artículo 119 del CP prevé penas entre seis meses y 15 añada para quien abuse sexualmente de una sujeto cuando es menor de 13 añada, según la circunstancia en la que sucedió, teniendo las penas más altas cuando se prueba un sometimiento genital «gravemente ultrajante» o el acceso carnal.
«Estos tipos de delitos hablan de una negación de la infancia. Otro falta que contempla el CP es el de la corrupción de diminuto, regulado por el artículo 125, el cual castiga los casos de promoción o facilitación de «corrupción de diminuto de dieciocho añada», aunque haya existido el licencia de la herido.
Según el compilación, «será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez añada» quienes lleven adelante este falta contra diminuto de 18 añada y «la pena será de seis a quince añada» si la herido es menor de trece. Dejan marcada una subjetividad muy difícil de solucionar con el paso del tiempo.
Hay individuo que han tenido que esperar 20 añada para entender lo que les pasó», concluyó Hernández.