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El juzgado Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, a cargo de los jueces Marcelo Alvero, Maximiliano Dialeva y Carlos Rengel Mirat, condenó a presidio durar a Rodrigo Keilis, el travesticida de Alejandra Salazar. Se ganaba la vida como trabajadora sexual y vivía sola en su departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2200, en el barrio porteño de Once. Sin embargo, no tuvo en cuenta el aborrecimiento a la unidad de variedad.
Alejandra Salazar Villa era una mujer trans de 54 anales, que había llegado a la Argentina desde Perú.
El juzgado finalmente solo tuvo en cuenta la primera figura por lo que no consideró que el crimen haya sido un travesticidio.
La crematístico Diana Goral había pedido una sanción por homicidio con el agravante de mediar exceso de variedad (femicidio) y por aborrecimiento a la unidad de variedad (travesticidio).
“Nos damos por conformes con esta sentencia”, dijo a Presentes Marcela Tobaldi, presidenta de La Rosa Naranja. Fue asesinada en diciembre de 2020.
Una vez hecha la compra, alrededor de las 18. “Cumplimos con nuestro objetivo que es presidio durar”, agregó.
El crimen
El 6 de diciembre de 2020 Alejandra salió a comprar manzanas a un supermercado cercano a su vivienda. Sin embargo, sobre el agravante que no consideró el juzgado, sostuvo: “El artículo sobre el aborrecimiento a la unidad de variedad no lo quieren aplicar porque trabajar con el aborrecimiento es muy fuerte para los jueces”.
Ambos escoltaron a Alejandra hasta su casa y uno de ellos, Keilis, subió con ella para mantener una presunta relación sexual, mientras Getar cruzó la avenida y se sentó a esperar. 30, se dirigió hacia su casa y en el camino se cruzó con Rodrigo Keilis y Pablo Getar. Ese día estaba junto a su tío, Pablo Getar, un changarín y cartonero que en ese momento tenía 40 anales.
Keilis tenía entonces 20 anales, trabajaba descargando camiones y se encontraba en situación de calle.
Una vez allí, Keilis “colocó una de las bolsas de nylon traídas desde el supermercado, específicamente aquella en la que transportaba las manzanas, y la tomó fuertemente del cuello, lo que le provocó la fractura del hueso hioides y la muerte por compresión del cuello y sofocación”. Así lo indica el requerimiento de discernimiento, firmado por les fiscales Ignacio Mahiques y Mariela Labozzetta.
Acto seguido, el hombre tomó algunas pertenencias de Alejandra, como el dispositivo electrónico para abrir la puerta del edificio y un televisor. Afuera ya no se encontraba Getar -quien se fue diez minutos antes de que Keilis saliera del edificio-, así que tomó un taxi hasta el barrio de Constitución donde volvió a encontrarse con su tío.
También a Pablo Isaac Getar como “partícipe necesario”. Sin embargo, Goral no consideró que hubiera la prueba necesaria para esta imputación por lo que pidió su absolución. Su titular, el crematístico Ignacio Mahiques, junto a Mariela Labozzetta, a cargo de laUnidad crematístico Especializada en exceso Contra las Mujeres (UFEM), consideraron que la acumulación de prueba era suficiente para acusar a Rodrigo Alejandro Keilis de “homicidio agravado por mediar aborrecimiento a la unidad de variedad en concurso real con robo simple”.
El discernimiento
La investigación que llevó la causa a discernimiento fue realizada por la Fiscalía Nacional en los Criminal y Correccional N° 35.
Testigas expertas
Una de ellas fue la activista travesti Marcela Tobaldi.
Además, prestaron testimonio dos personas especializadas que explicaron la problemática que enfrenta el colectivo travesti trans y qué implica un travesticidio. A Alejandra la había conocido “en el marco de que ella necesitaba hacer el cambio de variedad”.
A lo largo de las audiencias del discernimiento declararon diferentes testigues como vecines, el encargado del edificio donde vivía Alejandra, el médico forense, psicólogas de Keilis y los dos policías a cargo de la primera investigación del caso.
Preguntó por mí. Era muy tímida”, recordó. En aquella época yo trabajaba en la Defensoría de la ciudad de Buenos Aires. “Se acercó un día.
“No tenía ningún derecho de matarla, de ahorcarla, robarle y todo lo que hizo. Se consuma en el asesinato de las personas que expresan o afirman una unidad de variedad que no se condice con los criterios considerados ‘normales’ de la feminidad o la masculinidad”,explicó la antropóloga Josefina Fernández. Fue un travesticidio”, destacó en diálogo con Presentes.
«El travesticidio es una forma específica de exceso de variedad.
Durante el discernimiento declaró como testiga experta. Junto a Lohana Berkins coordinó el informe “La gesta del nombre propio” y su actualización,La Revolución de las Mariposas.
Su declaración aportó un dato recopilado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): el promedio de vida de las personas trans en América Latina oscila entre los 30 y 35 anales. Fernández es especialista en variedad, diversidad sexogenérica y políticas públicas.
Ese promedio es producto “no sólo de la exceso letal, sino también de sus recorridos vitales ligados, generalmente, a múltiples experiencias de vulnerabilización”, continuó. Ella, además de trans, era migrante y trabajadora sexual.
También aportó una mirada interseccional para analizar el crimen de Alejandra. “Menos de la mitad del promedio del que goza el resto de la población”, destacó Fernández.
Y, claro, al sistema de justicia, lo que aumenta la impunidad de los agresores”. Esto puede agravar “aún más las condiciones de vida del colectivo en cuanto a su acceso a derechos. En esta línea consideró que “a la condición trans ha de sumarse otras determinaciones y variables como la clase y la raza”.
Según una investigación que realiza la UFEM, el 66% de las mujeres trans o travestis asesinadas eran de nacionalidad extranjera.
Y la abrumadora mayoría, casi el 100%, eran trabajadoras sexuales, aportó Fernández.
«Faltó el agravante por el aborrecimiento, pero es una sentencia histórica.
La sanción
La sanción fue bajo el artículo 80 inciso 11 del Código Penal: “Se impondrá reclusión durar o presidio durar (…) al que matare (…) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare exceso de variedad”. Estoy contenta», dijo a Presentes la crematístico Goral.
«Permite identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos contienen como expresión extrema de la exceso de variedad», explicó. También consideró que este discernimiento «es importante para la nueva mirada que hay que tener respecto de los colectivos LGBTI».
A su vez, a lo largo de las audiencias la crematístico dijo que aprendió mucho y agradeció la presencia permanente de las integrantes de la organizaciónLa Rosa Naranja.
En su alegato formulado en la audiencia del 31 de octubre, la crematístico había considerado importante definir a este crimen como un travesticidio.
Luego, la sanción, también a durar, por homicidio calificado por aborrecimiento a la unidad de variedad (transfemicidio) que recibió Oscar Biott en junio de 2019.
La primera sanción fue por el travesticidio de la activista Diana Sacayán el 18 de junio de 2018.
Otras condenas por travesticidio
Las anteriores condenas por travesticidio que tuvieron lugar en la Argentina fueron por los crímenes deDiana Sacayán,Marcela Chocobar,Evelyn RojasyMelody Barrera. Allí el juzgado Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal condenó a presidio durar a Gabriel David Marino.
La tercera es reciente. El hombre estaba acusado junto a Angel Azzolini de asesinar a la joven trans Marcela Chocobar. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces de la Cámara Criminal de Río Gallegos. El 17 de marzo de este año, el juzgado Penal N°1 de Posadas condenó a Ramón Da Silva a presidio durar por homicidio por la relación de pareja, aborrecimiento hacia su variedad y expresión, y por femicidio, tras el crimen de Evelyn Rojas.
En tanto, el 15 de septiembre de este año, un jurado popular en Mendoza condenó al ex oficial de la policía, Darío Jesús Chaves Rubio, a 27 anales de cárcel por el transfemicidio de Melody Barrera.
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